REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano YORMET IVAN MORALES OTAIZA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en relación con el artículo 86 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad establecida numeral 3 de presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la del numeral 8 como es la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto treinta (30) unidades tributarias. Se ordena como sitio de reclusión el internado judicial de Yare hasta tanto cumple con la medida impuesta de fiadores.

Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


EL JUEZ


Dr. JESUS MARCANO SALINAS



LA SECRETARIA


Abg. VERONICA PETER


EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO


En la misma fecha se cumplió lo acordado




LA SECRETARIA


Abg. VERONICA PETER