REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002112
ASUNTO : MP21-P-2006-002112

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIA DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: MELO JUNIOR ENRRIQUE MELO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa teresa del Tuy, nació el 02-08-1981, de 25 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 19.685.563, hijo de Norma Verónica de Melo (F) y de José Manuel Guevara (F), domiciliado en sector Quebrada Seca, casa s/n, frente a la Laguna Seca, San Francisco de Yare, Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: JOSE BETANCOURT
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHONNY MENDOZA
VÍCTIMA: DEIVI JOSE RAMIREZ SOJO


CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público Dr. JHONNY MENDOZA quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

“Buenas tardes, el ministerio publico, presenta acusación forma en contra del ciudadano: JUNIOR ENRRIQUE MELO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, ya que al presente acusado, se le atribuye ser la persona que en fecha 30/12/2006, a las 03:20 horas de la tarde, específicamente, en la calle principal del Uvero de piñango, en san Francisco de Yare Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en compañía de dos sujetos más, sometió con un arma de fuego bajo amenaza de muerte al ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ, logrando despojarle de un bolso verde, con sus pertenencias, entre ropa, zapatos, teléfono celular y la cantidad de doscientos mil Bolívares en efectivo, siendo aprehendido, a pocos metros del lugar, en poder de las mencionadas evidencias y en el mismo acto la victima ya señalada, lo reconoció como uno de los sujetos que momentos antes lo había robado, el ministerio Público en el presente debate, con los medios de prueba ya previamente admitidos, en la audiencia preliminar, demostrara la responsabilidad penal, del ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MELO, en el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano DEIVIS RAMIREZ. Es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública Dr. JOSE BETANCOURT, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“Esta defensa estando en la oportunidad para la celebración del presente debate, como punto previo solicito que mi defendido sea trasladado al centro penitenciario Yare II, así mismo en el presente debate demostrara la inocencia de mi defendido, de los hechos narrados por la vindicta Pública en este acto, esta defensa se opone a la acusación presentada por el representante del ministerio Público, ya que los elementos de prueba que el ministerio Público, pretende demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, son insuficientes los elementos probatorios, la defensa se adhiere al principio de comunidad de las Pruebas, de todas aquellas que favorezcan a mi defendido, una vez demostrada la inocencia de mi defendido, solicito que en su oportunidad sea dictada una sentencia Absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”

DE LAS TESTIMONIALES
Acto seguido es llamado el funcionario el Detective, JOHAN URBINA, titular de la cedula de identidad N° 12.403.999, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“ Nos encontrábamos de patrullaje en el sector de piñango, en el sector los uveritos, encontramos a un ciudadano un vigilante había dicho que lo habían robado sus pertenecías, nos encontrábamos de la Nelson delgado y pacheco, en la calle del finas del uvero avistamos a un ciudadano que traía un bolso con las características que había dicho el ciudadano, que lo había robado, en eso a la victima la teníamos en las ultima moto, en lo que llegamos al lugar, el señor dijo que era su bolso, le incautamos, en el bolso, objetos personales del ciudadano. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la vindicta Pública, el funcionario policial respondió lo siguiente:

“Nos podría decir lugar fecha y hora que ocurrieron los hechos? R: eso sucedió el 30 de Diciembre, eso fue después del medio día como a las 03:00 horas de la tarde. Del 2006. Otra: En compañía de que funcionarios se encontraba usted? R: El agente Delgado Edison, agente Roni Pacheco. Otra: A que funcionario se dirigió la victima a los fines de informarle lo sucedido? R: Al comandante de la comisión. Otra: Que le señalo la victima R: Que lo habían robado, que tres sujetos lo habían robado, un dinero, el bolso y un teléfono. Otra: Cuantas persona les dijo que lo habían despojado de sus pertenencias? R: El nos dijo que eran tres y que estaban armados. Otra: La victima los acompaño en el recorrido por el sector? R: Si la victima nos acompaño, lo montamos en la ultima moto, entramos al sector uverito, cuando llegamos al final de la calle adyacente al rió vimos a una persona que salio de la zona boscosa, se abordo se le realizó la inspección corporal y se le incauto un bolso. OTRA: Una Vez Que Lo Detienen Quien Realiza La Revisión Jhoan que le incautan? R: Se Consiguen Dos Pares De Zapatos, Habían Una Camisas Guarda Camisas, El Cordon Que Usan Los Vigilantes Y El Envase De La Comida, todo eso estaba dentro del bolso. OTRA: La Victima identifico a la persona que aprehendieron, que le dijo la victima? R: La Victima Había Señalado Que Era Una De Las Personas Que Lo Habían Despojado De Sus Pertenencias . Es todo no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la defensa Pública, el funcionario policial respondió lo siguiente:

“ A Que Policía Esta usted adscrito? R: a la Policía del Municipio Simón Bolívar. Otra: Que Tiempo Tiene laborando dentro de ese cuerpo policial? R: 05 Años De Servicio. Otra: Ustedes fueron abordados por la victima? R: si fuimos abordado por el vigilante de hidro capital que nos manifestó que lo había robado. Otra: Que hora era cuando fueron abordados por la victima? R: Eran después de las dos de la tarde mas o menos. Otra: Que les manifestó la victima? R: La Victima nos dijo que me acababan de robar, el nos señalo mas o menos el sector donde le había despojado de sus pertenencias. Otra: después de san antonio de sentido yare a santa teresa obligo a una persona esa zona boscosa tenia un caserío llamado el uvero, donde hacen la casa, después viene la maleza como a 500 metros de pura maleza hay una maderada después viene la calle soledad de piñango. Por ese sector fue que aprehendimos a la persona. Otra: esta persona se dirige hacia la avenida, hacia el caserío. Otra: Como estaba vestida la persona la cual aprenden? R: No recuerdo como estaba vestida. Otra. Recuerda si la vestidura estaba sucia de pantano? R: de verdad no recuerdo bien su vestimenta, pasado sobre la maleza o sobre un rio, nos deberíamos haber llenado de pantano. Otra. Usted señalo en su declaración que a la persona le había incautado un bolso contentivo de ropas? R: la victima le señalo si estaba un teléfono y un dinero que le habían quitado, la victima nos manifestó que se lo habían quitado mas no estaba, esos objetos. Otra: En el momento que realizan el procedimiento el ese trayecto no había maleza. Es todo no hay más preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario al funcionario adscrito a la policía municipal de Simón Bolívar, el Agente, RONNY ALEJANDRO PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 12.613.583, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Encontrándome de patrullaje motorizado en sector Uverita en San Francisco de Yare, fuimos abordados por un ciudadano que nos indicó que había sido despojado de sus pertenencias, y que se encontraban armado, luego procedimos a realizar el patrullaje, luego en el sector y la parte del Monte, y el funcionario URBINA hizo la revisión corporal del ciudadano, con los objetos que le fueron hurtados al ciudadano que había sido robado e identificó las partencias y lo trasladamos al despacho, y a la ordena del Despacho, y se le comunicó al Fiscal. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la vindicta Pública, el funcionario policial respondió lo siguiente:

Diga el funcionario si puede indicara la fecha, lugar y hora que se produjo la aprehensión? R: 30-12-2006, aproximadamente a las tres de la tarde, en el sector Uverita en el sector de Piñango en el Municipio Simón Bolívar. Quines eran los integrantes de la comisión? R: EDINSON DELGADO, y mi persona. A quien abordó la víctima? R: Al agente EDINSON DELGADO, y que había sido despojado de unas pertenencias por tres sujetos uno de ellos portando armas de fuego”. OTRA: Qué sucedió luego. Contestó: Proceso a abordar en la moto conducida por mi persona y a realizar un patrullaje, en el sector Uverita vemos un ciudadano, el funcionario URBINA le incautó las prendas de vestir, que la víctima reconoció que eran sus perten4encias. Qué señala la víctima. C. Ese sujeto se encontraba con las otras personas que lo despojaron de se sus pertenencias, y que el sujeto es apodado como camellita. Otra: Qué señaló la víctima; Que esas eran sus pertenencias, la profesión de la víctima es vigilante, es todo. Cesaron las preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la defensa Pública, el funcionario policial respondió lo siguiente:

“Cuánto tiempo tiene laborando. C. Dos años aproximadamente. Untes habla que andaba tres funcionarios en una moto, qué hizo cada uno. Mi compañero EDINSON, se entrevistó con la víctima y fuimos a realizar el patrullaje, entrando a la Uverita entrando a la calle, vimos salir a un ciudadano del Monte, mi compañero le da la voz de alta y URBINA le realiza la inspección corporal, le incauta un bolso, con las pertenencias del la víctima. OTRA. Diga el tiempo trascurrido de4sde la denuncia hasta ocurrir la aprehensión. C. No pasaron más dE 20 minutos. Observó si venía lleno de pantano. C. No recuerdo. Diga si en el sector había alguna Persona de civil. Contesto: No recuerdo, es todo, cesaron las preguntas. El Tribunal no formulará preguntas.”

Seguidamente es llamado el funcionario al funcionario adscrito a la policía municipal de Simón Bolívar, el Agente, EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.802.453, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“se detuvo un ciudadano y le dimos la voz de alto por haber tenido una denuncia por un ciudadano que le quitaron varias prendas de vestir, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la vindicta Pública, el funcionario policial respondió lo siguiente: Diga fecha hora y lugar de los hechos que acaba de narrar. En el sector Uverita, como a las tres a cuatro de la tarde, del día en el Municipio Simón Bolívar. Puede indicar los integrantes de la comisión: C. Yohan. OTRA: Quienes comandaba la comisión. Yo, andábamos en una moto, la víctima nos abordó en el puente de sector Piñango, que tres personas una de las portando un arma de fuego, la víctima señaló las partencias robadas y la cantidad de dos cientos mil bolívares. Recuerda la profesión víctima. Contesto: Vigilante, Qué hicieron después que la víctima dijo que lo había robado: C: Hicimos un recorrido por la zona y luego por el monte vinos a un sujeto y la víctima lo reconoció y se le dio la voz de alto. Quine le dio la voz de alto. Yo, Edinson. Quien lo revisó. URBINA JHOHAN, LE DECOMISIÓ LAS pertenencias de la victima y bolso de color gris, con sus pertenencias y que esa era una de as tres personas que lo había robado. Recuerda las características de la personas. C. Recuerdo que le dicen el camelli. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la defensa Pública, el funcionario policial respondió lo siguiente: Tiempo que tiene en la Policía. Contestó: Siete años y medio. Qué tiempo duró el recorrido entre la denuncia y el momento del robo. Contesto: CINCO MINUTOS, Diga si usted, observó la vestimenta de la personas o si venía lleno de pantano. Contestó: NO recuero la ropa y venía lleno de pantalón. Qué hicieron en el sitio del suceso qué hacía usted. C. Prestar la seguridad del sitio, ya habíamos hechos el recorrido por la zona boscosa, no había más nadie. En ese sitio había alguna vivienda. C,Si había una casa. Otra: No tiene conocimiento si se encontraba otra comisión realizando otro procedimiento. C. No, es todo”.

Seguidamente es llamado el funcionario al Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, el experto YONNY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.892.416, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“Se le aportó al funcionario el resultad del peritaje practicado en fecha manifestó; Que el avalúo que cursa en el expediente fue realizado por mi personas y determinar el valor de los objetos señalados en la experticia. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la vindicta Pública, el funcionario experto respondió lo siguiente:

“Puede verificar que si la fecha 31-12-06, y la firme es de mi persona. Qué tipo de experticia. Avaluó real. Sobre qué objetos, un bolso de avalúo real, dos pares de zapatos,….. De los usados por funcionarios de seguridad. Conclusiones a que llegó. Para llegar a determinar el valor de los objetos. Y se realiza para dejar constancia del valor de los objetos robados y recuperados, lo cual hacemos dependiendo del uso de. Es decir, los objetos fueron robados y fueron recuperados, Contesto: Si, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por la defensa Pública, el funcionario experto respondió lo siguiente:

“Tiene que tienes trabajando. C. 11 AÑOS, En relación a la cadena de custodia, como fue enviado el material para el avalúo. Contestó: Para poder recibir este material, sino se tiene cadena de custodia, el mismo no se puede recibir. OTRA. Ese material cumplía con los requisitos de cadena de custodia. Contestó: Si, cumplí con los requisitos, es todo”.

Seguidamente es llamado al ciudadano DEIVI JOSE RAMIREZ SOJO, titular de la cedula de identidad N° 15.646.785, en su condición de víctima, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quién expone:

“ Bueno yo venia de mi trabajo, ese día yo venia de caracas, en la altura del puente, en San Antonio de Yare, como a las 03:30 pm, venia tres sujetos, que salieron de la maleza y me pegaron el quieto, me quitaron mis pertenencias, que tenia en un bolso, así como mi teléfono celular, 200 mil bolívares en efectivo, y el bolso. Que tenia la vianda de la comida, una franela una franelilla, después en lo que salgo de la maleza vienes dos motos de la policía y yo le informo de lo sucedido, me montaron en la patrulla y n lo que estamos haciendo el recorrido sale el señor presente en la sala (JUNIOR MELO) y lo agarraron el tenia mi bolso. Es todo.-“

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal del ministerio Público la victima respondió lo siguiente:

“Nos podría indicar fecha, lugar y hora, en que ocurrieron los hechos? R: El día 30/12/2006, en San Antonio de Yare, en el sector el Uvero, municipio Simón Bolívar, como a las 03:30 Horas de la tarde. Otra: De donde venia usted? R: Yo venia de mi trabajo de caracas, el lo que voy llegando al puente tres sujetos me cantaron el quieto. Otra: Quien tenia la pistola? R: el único que tenia la pistola era el ( JUNIOR ENRIQUE). Otra: Usted conocía a estas personas? R: Si bueno de vista nada más lo había visto ya que viven por la misma zona yo conozco a Júnior y Zinder. Otra: Usted conocía a Junio Melo? R: si lo conocía de anterioridad, lo conocía de donde yo vivía. Otra: Cuando los despojo de sus pertenecías lo amenazó de muerte? R: Después que me despojo de mis pertenencias me amenazo de muerte. Otra: El señor JUNIOR ENRRIQUE MELO portaba algún tipo de arma de fuego? R: si tenia una arma. Otra: Nos podría indicar las características de esa arma de fuego? R: Si era una pistola 38 mm, de color negro, me la coloco en la espalda y me dio patadas. Otra: De que prendas o objetos lo despojo? R: Me despojo de mi teléfono celular, de mis zapatos, de 200 mil bolívares en efectivo que yo tenia, una chemi, una franelilla. Otra: De que color era el teléfono celular? R: el teléfono celular era rojo con plateado. Otra: De que color era el bolso? R: El bolso era de color verde aceituna. Otra: Que hizo usted después que lo despojaron de sus bienes? R: Yo salgo a la calle veo a la policía municipal, le avise de lo sucedido, me montaron de la moto iba saliendo el muchacho de la maleza con mis pertenencias y le dije que me habían robado, Otra: Junior Melo tenia las pertenencias que le había quitado? R: si el tenia las pertenencias que me había quitado. Es todo, no hay más preguntas.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa la victima contestó lo siguiente:

“Usted acabo de señalar al tribunal que los hechos ocurrieron el día 30/12/2036 a las 03:30 horas de la tarde. Nos podría indicar que estaba realizando los dos sujetos que no están aquí en la sala de Audiencia? R: Estaban revisando bolso. En donde Ocurrieron los hechos? R: Entre el sector el Uvero y el lagartijo. Otra: Los hechos ocurrieron en la calle o en donde? R: Cuando ellos me cantan el quieto me meten hacia dentro de la maleza. Otra: Usted iba caminando? R: Si yo iba caminando hacia casa de mi mama. Otra: Eso es una carretera de asfalto o de tierra? R: Es una carretera de asfalto. Otra: Por hay pasa un río? R: si pasa un rió. Otra: después que me quitaron las pertenencias escucharon las motos y salieron corriendo, en eso vinieron los funcionarios y le dije, lo que había pasado. Otra: Los policías estaban uniformados? R: Si estaban vestido con sus trajes. Otra: A que cuerpo policial pertenecían esos funcionarios? R: Eran funcionarios de la policía municipal de Yare. Otra: yo lo conocimos cuando estaba en el barrio. Otra: Usted tenía trato con el señor Junior Melo? R: si teníamos trato, cuando nos veíamos nos saludábamos de hola y hola. Otra: Usted había tenido problemas con el señor Melo o con alguna otra persoa? R: No nunca yo había tenido problemas. Otra: Como estaban vestidas las otras personas que andaban con mi defendido? R: Las otras dos personas no se como estaba vestidas no me recuerdo, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. Otra: No me recuerdo como estaba vestido el ciudadano Melo. Otra: Que tipo de arma de fuego era? R: El arma de fuego era un 38 de color negro. Otra: Cuantos funcionarios habían? R: Eran dos motos había un policía en cada moto. Otra: si los funcionarios iban cada uno en una moto. Otra: cuando yo me monte de la moto hicimos el recorrido y el salio del monte y le dije que hay iba la persona que me había robado. Otra: después que lo aprehenden me fui a la policía a poner la denuncia, no recuerdo la hora donde me llevaron a la casa. Otra: cuando usted llega a su casa que realizo? R: Me cambio la ropa y luego fue al modulo. Otra: Cuando usted llega a la policía que hace? R: Me comunique con los efectivos quienes estaban de guardia, si uno de esos efectivos que habían aprehendido al ciudadano. Otra: Después que puse la denuncia y le dije las cosas que me habían quitado. Otra: si en el comando vi al ciudadano aprehendido. Otra: si el estaba en una sala aparte y yo estaba afuera, de verdad no recuerdo la hora en que Salí del comando. Es todo no hay más preguntas.”

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de a cuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

1. AVALUO REAL NUMERO 9700.053.06 DE FECHA 31.12.2006.

Seguidamente se procede a aperturar el lapso para que las partes expongan SUS CONCLUSIONES. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público Dr. JHONNY MENDOZA quien expuso:

“ El Ministerio Publico ofreció que destruiría la presunción de inocencia que amparaba al acusado utilizando para ello los medios de prueba presentados en la acusación el Ministerio Publico en audiencia preliminar expuso que con esos medios de prueba iba a demostrar la culpabilidad del acusado del delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano Deivi José Ramírez, señalaba el Ministerio Publico que en esa oportunidad ofreció en el escrito acusatorio medios de prueba que era el testimonio de los funcionarios aprehensores quienes dieron fe del modo y las circunstancias de la aprehensión así mismo y de los objetos señalo en funcionario Alejandro Urbina que se encontraba en compañía del funcionario Delgado Edinson y Ronny Pacheco cuando fueron abordados por la victima señalándoles que un ciudadano lo había despojado de sus pertenecías procede el funcionario a montar a la vitciama en su Moto y procedieron a trasladarse por el sector donde ocurrieron los hechos y observan al hoy acusado salido de un sector rodeado de monte y en ese momento la victima lo señalo como la persona que lo despojo de sus pertenencias al practicar la aprehensión se le incauto al hoy acusado un bolso donde estaban los objetos que le robaron a la victima el cordón utilizado por los vigilantes comúnmente, los zapatos, y demás pertenencias y en el mismo lugar la victima reconoce que ese señor el hoy acusado Júnior Mello era el que lo había robado con otros sujetos la Victima en audiencia reconoció que conocía a Júnior Melo, debido a su mala conducto en el sector, manifestó la victima que el fue quien lo apunto con el arma de fuego, por otra parte se le practico una experticia de avalúo a los objetos incautados los expertos señalaron que el reconocimiento que se le hizo al bolso que pertenecía al la victima y los objetos todo esta concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores y la victima todo esto hace que se vea demostrado que el hoy acusado fue el responsable del delito ya que este amenazo con un arma calibre 38 Apuntando a la victima, con estos medios de prueba la culpabilidad de ciudadano esta comprobada por lo que considera esta representación fiscal que debe ser condenado por la comisión de este delito ya que violo el derecho a la vida y el derecho a la propiedad e la victima, este delito debe ser castigado con una pena fuerte en razón de ellos considera el Ministerio Publico debe ser condenado por el delito de Robo Agravado” es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Dr. JOSE BETANCOURT quien expuso:

“ Efectivamente siendo la Oportunidad para las conclusiones le defensa hace las siguientes consideraciones Sobre los medios de prueba efectivamente vinieron a declarar los agentes policiales que practicaron la aprehensión estos agentes que realizaron la detención de mi defendido considera esta defensa que estos funcionarios andaban en moto se le hace extraña las circunstancias en que realizaron el procedimiento encuentran una victima que les señala que lo habían robado y esta señala a un individuo y lo aprenden, por otra parte en preguntas señaladas por la defensa a los funcionarios se les pregunto si habían hecho otro recorrido dijeron que no, considera esta defensa que los testimonios son inverosímiles las personas normalmente evaden la justicia cuando cometen un delito, no como lo hizo el hoy acusado que salio a la vía publica considera esta defensa que estos testimonio no son creíbles mi defendido señalo que el mismo no fue aprendido en ese lugar sino en su casa por eso no le incautan arma de fuego. Por otro lado respecto a la experticia practicada a los objetos experto del avalúo real el mismo señalo que la evidencia es un bolso de color verde beige pero los agentes señalaron que el bolso era negro y gris sin desmejora de lo que aquí dijo el experto ya que hace la descripción completa, de los objetos pertenecientes a la victima el Ministerio Publico, la víctima el señor Ramírez hizo un señalamiento el mismo precisó que como era el arma el color incluso dijo que era un revolver pero cuando le preguntaron de las características de los sujetos el no se acordó ni como estaba vestido el hoy acusado mi defendido no estaba en ese sitio no estaba vinculado al hecho tengo que hacer el señalamiento de el elemento punible no basta que se demuestre que efectivamente hay una intención de una conducta de la acción desplegada sino aunada también que no demuestro la existencia de un arma de fuego sin embargo considera que de acuerdo a las contradicciones de los medio de prueba lo que en la doctrina señala duda razonable lo ajustado seria que mi defendido fuera absuelto a la los fines de que se dicte un absolutoria y solicito en caso contrario que se tome en consideración las circunstancias atenuantes del articulo 74 del código penal viendo que mi defendido no ha sido juzgado antes no tiene antecedentes penales en ese sentido s solicito se considere ese atenuante es todo.”

Seguidamente le concede la palabra el derecho a replica a la fiscalia:

“ Ya que la defensa señala hechos que percibidos por ellos no me voy a referir sino al ultimo hecho de que la victima se recordara del arma y no se recordara de las características como lo refirió la defensa la victima conoce de armas las características que coincidieron con los hechos indudablemente se señala que con anterioridad que no recordaba de las personas pero se recordada a del acusado porque ya lo conocía considera la fiscalia que no se debe tomar en cuento los argumentos de la defensa en razón de ellos se ratifica lo dicho por esta representación fiscal y se solicita se condene al acusado e igualmente se considera que deben ser tomados en cuenta los agravantes el tipo de delito y la amenaza a la vida eso es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa:

“La defensa considera el dicho de la victima en sala efectivamente al ser funcionario de seguridad tiene los conocimientos de armas y en virtud de que la persona puede tener el conocimiento para recordar las características debido a su función es por ellos que la defensa hizo esa observación ya que conocía a mi defendido mas no precisó características de las otra personas esta defensa considero que era pertinente hacer esta acotación, es todo.”

Se le concede la palabra al acusado ciudadano JUNIOR ENRIQUE MELO impuesto del precepto constitucional a los fines de que expusiera todo lo que considerare pertinente siendo ésta la oportunidad de declarar antes de cerrar el juicio seguido en su contra Quien señalo al tribunal:

“Este como yo le dije a mi me agarraron en un allanamiento ese día una persona donde me agarraron tengo cruzar el río Tuy y debería haber salido empantanado pero yo estaba limpio no me bañe ni nada allí me agarraron y a mi no me agarraron saliendo del monte me agarraron en mi casa.”

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Queda plenamente demostrado que el día 30 de diciembre de 2006 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare del Estado Miranda, por el sector Uverito Piñango Parroquia San Antonio de Yare, fueron alertados por un ciudadano quien se identifico como RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE, de oficio vigilante, quien les manifestó que a escasos minutos cuando se desplazaba adyacente al puente, tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego corta, bajo amenaza lo despojaron de sus documentos personales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, en efectivo, Un bolso de color verde aceituna con gris y negro, contentivo en su interior de dos pares de zapatos, uno de color negro y otro marrón, una vianda de comida de color transparente con tapa de color roja, una chemisse de color roja, una franelilla de color blanco, una chemisse blanca a rayas de colores verde, roja, y gris, una corbata de color azul, un cordón de color azul y un teléfono marca HAUWEY, color rojo con plateado, teléfono número 0416-5273679, en vista de lo que les manifestaron procedieron a abordar al ciudadano con la finalidad de efectuar un recorrido a la altura del rio lugar en el cual avistaron a un ciudadano que venía saliendo de la maleza portando un bolso, de inmediato es señalado por el ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE como la persona responsable que bajo amenaza de muerte y en compañía de otros dos sujetos desconocidos los cuales se dieron a la fuga, lo despojaron de la pertenencias antes mencionadas, por lo cual se le da la voz de alto procediendo a efectuarle la inspección corporal logrando incautar todas las pertenencias del ciudadano.

Tales hechos quedaron demostrados a través de: .- La declaración del funcionario adscrito a la policía municipal de Simón Bolívar, el Detective, JOHAN URBINA,, cuando señala que: “Nos encontrábamos de patrullaje en el sector de Piñango, en el sector los uveritos, encontramos a un ciudadano un vigilante había dicho que lo habían robado sus pertenecías, nos encontrábamos de la Nelson delgado y pacheco, en la calle del finas del uvero avistamos a un ciudadano que traía un bolso con las características que había dicho el ciudadano, que lo había robado, en eso a la victima la teníamos en las ultima moto, en lo que llegamos al lugar, el señor dijo que era su bolso, le incautamos, en el bolso, objetos personales del ciudadano. Es todo…” a preguntas del fiscal respondió: “… Que le señalo la victima R: Que lo habían robado, que tres sujetos lo habían robado, un dinero, el bolso y un teléfono… Otra: La victima los acompaño en el recorrido por el sector? R: Si la victima nos acompaño, lo montamos en la ultima moto, entramos al sector uverito, cuando llegamos al final de la calle adyacente al rió vimos a una persona que salio de la zona boscosa, se abordo se le realizó la inspección corporal y se le incauto un bolso. OTRA: Una Vez Que Lo Detienen Quien Realiza La Revisión Jhoan que le incautan? R: Se Consiguen Dos Pares De Zapatos, Habían Una Camisas Guarda Camisas, El Cordón Que Usan Los Vigilantes Y El Envase De La Comida, todo eso estaba dentro del bolso. OTRA: La Victima identifico a la persona que aprehendieron, que le dijo la victima? R: La Victima Había Señalado Que Era Una De Las Personas Que Lo Habían Despojado De Sus Pertenencias.”

.- Con la declaración del funcionario adscrito a la policía municipal de Simón Bolívar, el Agente, RONNY ALEJANDRO PACHECO, quien expuso entre otras cosas: “encontrándome de patrullaje motorizado en sector Uverita en San Francisco de Yare, fuimos abordados por un ciudadano que nos indicó que había sido despojado de sus pertenencias, y que se encontraban armado, luego procedimos a realizar el patrullaje, luego en el sector y la parte del Monte, y el funcionario URBINA hizo la revisión corporal del ciudadano, con los objetos que le fueron hurtados al ciudadano que había sido robado e identificó las partencias y lo trasladamos al despacho, y a la ordena del Despacho, y se le comunicó al Fiscal. A preguntas del fiscal respondió: “…A quien abordó la víctima? R: Al agente EDINSON DELGADO, y que había sido despojado de unas pertenencias por tres sujetos uno de ellos portando armas de fuego”. OTRA: Qué sucedió luego. Contestó: Proceso a abordar en la moto conducida por mi persona y a realizar un patrullaje, en el sector Uverita vemos un ciudadano, el funcionario URBINA le incautó las prendas de vestir, que la víctima reconoció que eran sus perten4encias. Qué señala la víctima. C. Ese sujeto se encontraba con las otras personas que lo despojaron de se sus pertenencias, y que el sujeto es apodado como camellito. Otra: Qué señaló la víctima; Que esas eran sus pertenencias, la profesión de la víctima es vigilante…”

.- Con la declaración del funcionario adscrito a la policía municipal de Simón Bolívar, el Agente, EDINSON JOSE DELGADO HERNANDEZ quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “se detuvo un ciudadano y le dimos la voz de alto por haber tenido una denuncia por un ciudadano que le quitaron varias prendas de vestir. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “… Diga fecha hora y lugar de los hechos que acaba de narrar. En el sector Uverita, como a las tres a cuatro de la tarde, del día en el Municipio Simón Bolívar… la víctima nos abordó en el puente de sector Piñango, que tres personas una de las portando un arma de fuego, la víctima señaló las partencias robadas y la cantidad de dos cientos mil bolívares… Hicimos un recorrido por la zona y luego por el monte vinos a un sujeto y la víctima lo reconoció y se le dio la voz de alto… Le decomisó las pertenencias de la victima y bolso de color gris, con sus pertenencias y que esa era una de as tres personas que lo había robado...”

.- Con la declaración del ciudadano DEIVI JOSE RAMIREZ SOJO, titular de la cedula de identidad N° 15.646.785 (víctima del presente caso) quien expuso entre otras cosas: “ Bueno yo venia de mi trabajo, ese día yo venia de caracas, en la altura del puente, en San Antonio de Yare, como a las 03:30 pm, venia tres sujetos, que salieron de la maleza y me pegaron el quieto, me quitaron mis pertenencias, que tenia en un bolso, así como mi teléfono celular, 200 mil bolívares en efectivo, y el bolso. Que tenia la vianda de la comida, una franela una franelilla, después en lo que salgo de la maleza vienes dos motos de la policía y yo le informo de lo sucedido, me montaron en la patrulla y n lo que estamos haciendo el recorrido sale el señor presente en la sala ( JUNIOR MELO) y lo agarraron el tenia mi bolso. Es todo. A preguntas del fiscal respondió: R: Yo venia de mi trabajo de caracas, el lo que voy llegando al puente tres sujetos me cantaron el quieto. Otra: Quien tenia la pistola? R: el único que tenia la pistola era el (JUNIOR ENRIQUE). Otra: Usted conocía a estas personas? R: Si bueno de vista nada más lo había visto ya que viven por la misma zona yo conozco a Júnior y Zinder. Otra: Usted conocía a Junio Melo? R: si lo conocía de anterioridad, lo conocía de donde yo vivía. Otra: Cuando los despojo de sus pertenecías lo amenazó de muerte? R: Después que me despojo de mis pertenencias me amenazo de muerte. Otra: El señor JUNIOR ENRRIQUE MELO portaba algún tipo de arma de fuego? R: si tenia una arma. Otra: Nos podría indicar las características de esa arma de fuego? R: Si era una pistola 38 mm, de color negro, me la coloco en la espalda y me dio patadas. Otra: De que prendas o objetos lo despojo? R: Me despojo de mi teléfono celular, de mis zapatos, de 200 mil bolívares en efectivo que yo tenia, una chemi, una franelilla. Otra: De que color era el teléfono celular? R: el teléfono celular era rojo con plateado. Otra: De que color era el bolso? R: El bolso era de color verde aceituna. Otra: Que hizo usted después que lo despojaron de sus bienes? R: Yo salgo a la calle veo a la policía municipal, le avise de lo sucedido, me montaron de la moto iba saliendo el muchacho de la maleza con mis pertenencias y le dije que me habían robado, Otra: Junior Melo tenia las pertenencias que le había quitado? R: si el tenia las pertenencias que me había quitado. Es todo.”

SEGUNDO: Se concatena el dicho de los testigos presenciales con todas y cada una de las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público como son avalúo real a los objetos incautados el cual fue ratificado en el curso del juicio oral y público por el experto que lo practicó el funcionario GONZALEZ YONNY, Titular de la cedula de Identidad N° 10.892.416, con el que queda demostrada la existencia real del objeto del robo, con lo cual queda demostrado que el dicho de la víctima ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE coincide con dicha experticia ya que el teléfono que se le incautó al acusado se trataba del teléfono que se le había robado momentos antes a la víctima, así como el bolso y las prendas de vestir mencionadas, todos los cuales coinciden y dan pleno valor probatorio a las testimoniales evacuadas en el presente juicio oral y público.

Del análisis concatenado de cada uno de los testimonios y pruebas documentales, de la valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 30 de enero de 2007 en relación a los hechos de fecha 30 de diciembre de 2006, cuando señala que, el día 30 de diciembre de 2006 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare del Estado Miranda, por el sector Uverito Piñango Parroquia San Antonio de Yare, fueron alertados por un ciudadano quien se identifico como RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE, de oficio vigilante, quien les manifestó que a escasos minutos cuando se desplazaba adyacente al puente, tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego corta, bajo amenaza lo despojaron de sus documentos personales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, en efectivo, Un bolso de color verde aceituna con gris y negro, contentivo en su interior de dos pares de zapatos, uno de color negro y otro marrón, una vianda de comida de color transparente con tapa de color roja, una chemisse de color roja, una franelilla de color blanco, una chemisse blanca a rayas de colores verde, roja, y gris, una corbata de color azul, un cordón de color azul y un teléfono marca HAUWEY, color rojo con plateado, teléfono número 0416-5273679, en vista de lo que les manifestaron procedieron a abordar al ciudadano con la finalidad de efectuar un recorrido a la altura del rio lugar en el cual avistaron a un ciudadano que venía saliendo de la maleza portando un bolso, de inmediato es señalado por el ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE como la persona responsable que bajo amenaza de muerte y en compañía de otros dos sujetos desconocidos los cuales se dieron a la fuga, lo despojaron de la pertenencias antes mencionadas, por lo cual se le da la voz de alto procediendo a efectuarle la inspección corporal logrando incautar todas las pertenencias del ciudadano, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano MELO JUNIOR ENRIQUE, como lo es el ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.

En tal sentido establece el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente lo siguiente:

“Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada… la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano MELO JUNIOR ENRIQUE al robar a mano armada el día 30.12.2006 al ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE, logrando despojarlo de sus pertenencias a través del constreñimiento con el arma de fuego, implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, como lo es el despojar de sus pertenencias con amenazas de muerte al ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra plurales bienes jurídicos como son la integridad física, la propiedad, la libertad personal, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad agravada del acusado de constreñir a la víctima el ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE a entregar sus pertenencias, las características de la acción ejecutada por el acusado MELO JUNIOR ENRIQUE en contra de la víctima, las cuales se desprenden claramente de la declaración de los funcionarios policiales y del dicho mismo de la víctima en concatenación con las pruebas documentales los cuales corroboran todos y cada uno de sus dichos.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano MELO JUNIOR ENRIQUE es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra plurales bienes jurídicos, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano MELO JUNIOR ENRIQUE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. Y ASI SE DECIDE.-



CAPITULO IV
PENALIDAD

Al ciudadano MELO JUNIOR ENRIQUE, se le condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, tiene establecida una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es TRECE (13) años Y SEIS (06) MESES de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el reo es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un delito; se rebaja la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 30 de diciembre de 2016 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MELO JUNIOR ENRRIQUE MELO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa teresa del Tuy, nació el 02-08-1981, de 25 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 19.685.563, hijo de Norma Verónica de Melo (F) y de José Manuel Guevara (F), domiciliado en sector Quebrada Seca, casa s/n, frente a la Laguna Seca, San Francisco de Yare, Estado Miranda, a cumplir a pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano RAMIREZ SOJO DEIVI JOSE. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano MELO JUNIOR ENRRIQUE MELO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa teresa del Tuy, nació el 02-08-1981, de 25 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 19.685.563, hijo de Norma Verónica de Melo (F) y de José Manuel Guevara (F), domiciliado en sector Quebrada Seca, casa s/n, frente a la Laguna Seca, San Francisco de Yare, Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 30.12..2016 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en EL CENTRO PENITENCIARIO YARE II hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ