REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000169
ASUNTO : ML21-P-1999-000169






En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano PABLO BENEDICTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.139.865, fue condenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/09/1997, a cumplir la pena de OCHO (08 ) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.

Cursa a los folios 34 al 35 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano PABLO BENEDICTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.139.865, dictado por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 1997, el Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/09/1997, a cumplir la pena de OCHO (08 ) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 12 de Diciembre de 2002.

II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano PABLO BENEDICTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.139.865 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta al penado PABLO BENEDICTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.139.865 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado PABLO BENEDICTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.139.865, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ