REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000036
ASUNTO : ML21-P-2000-000036
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano GUILLEN ARGENIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.545, fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 05/02/1997, a cumplir la pena de Dos (02 ) años y Ocho (8) meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4°, en relación con el articulo 80 del Código Penal.
Cursa a los folios 9 al 17 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano GUILLEN ARGENIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.545, dictado por este Tribunal en fecha 1 de junio de 2005, quien fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 05/02/1997, a cumplir la pena de Dos (02 ) años y Ocho (8) meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° en relación con el articulo 80 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 24 de Junio de 2001. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizará cuando termine la condena y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cumplirá el 06 de Enero de 2002.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano GUILLEN ARGENIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.545 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta al penado GUILLEN ARGENIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.545 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado GUILLEN ARGENIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.545, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA