REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000208
ASUNTO : MP21-P-2004-000208


Visto el escrito presentado por la Dra: MARIANGELA LAYA BENITEZ, Defensor Público N° 12, con competencia en fase de Ejecución de esta circunscripción Judicial, del penado NEGRIN PEDRO JOSE, en el cual solicita se declare cumplida la pena impuesta a su defendido, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano NEGRIN PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.610.295, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 22/3/2004, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.

Cursa a los folios 74 al 77 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano NEGRIN PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.610.295 , fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 22/3/2004, a cumplir la pena de Seis (06 ) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal . De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 19 de Enero de 2010.

Cursa a los folios 91 94 del presente expediente, decisión mediante la cual se le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado antes mencionado, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN año, Diez meses, Cuatro días y Doce horas de presidio, la cual la cumplirá el 18 de Septiembre de 2008.

Riela a los folios 115 al 118 del presente expediente decisión mediante la cual se le redimió la pena por el trabajo y el estudio al penado antes mencionado, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos meses, y cuatro días de presidio, la cual la cumplirá el 09 de enero de 2008.

II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano NEGRIN PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.610.295 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta al penado NEGRIN PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.610.295 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria, por aplicación de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Se ordena suspender el régimen de presentaciones que ha venido cumpliendo el penado por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado PEDRO JOSE NEGRIN MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.610.295, por tener holgadamente cumplida la pena impuesta , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria, por aplicación de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Se ordena suspender el régimen de presentaciones que ha venido cumpliendo el mencionado ciudadano, por haber cumplido totalmente la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese oficio al Coordinador de la Ofician de Alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines informar lo aquí decidido. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ






LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA