REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000052
ASUNTO : ML21-P-1999-000052




En virtud de la rotación de los Jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa, y revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

Los ciudadanos NOVEVIA JOSEFINA CASTRO DE ARANGUREN, JULIO JOSE ARIAS LUNA, PABLO JOSE CEDEÑO, JESUS CASTRO PEREZ , fueron condenados por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19/10/1998, a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código que rige la materia para esos factos, según consta de la sentencia cursante a los folios 8 al 40 del presente expediente .

Riela a los folios 42 del presente expediente, constancia suscrita por la Secretaria del Tribunal realiza el computo de la pena cumplida por Los ciudadanos NOVEVIA JOSEFINA CASTRO DE ARANGUREN, JULIO JOSE ARIAS LUNA, PABLO JOSE CEDEÑO, JESUS CASTRO PEREZ, y en la cual expresa que la pena principal la cumplirán 1° de Septiembre de 2004.


II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha, Los ciudadanos NOVEVIA JOSEFINA CASTRO DE ARANGUREN, JULIO JOSE ARIAS LUNA, PABLO JOSE CEDEÑO, JESUS CASTRO PEREZ, tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta al Los ciudadanos NOVEVIA JOSEFINA CASTRO DE ARANGUREN, JULIO JOSE ARIAS LUNA, PABLO JOSE CEDEÑO, JESUS CASTRO PEREZ , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta a Los ciudadanos NOVEVIA JOSEFINA CASTRO DE ARANGUREN, JULIO JOSE ARIAS LUNA, PABLO JOSE CEDEÑO, JESUS CASTRO PEREZ, por tener holgadamente cumplida la pena impuesta , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ