REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000356
ASUNTO : ML21-P-2001-000356




En virtud de la rotación de los Jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa, y revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano MARQUEZ ALEJANDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.477.055, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08/11/1989, a cumplir la pena de CATOCE (14) años y DOS (2) meses de presidio, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Especial que rige la materia para esos factos .

Riela a los folios 166 del presente expediente, constancia suscrita por la Secretaria del Tribunal realiza el computo de la pena cumplida por el ciudadano MARQUEZ ALEJANDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.477.055, y en la cual expresa que le falta por cumplir once años, Once meses y Dieciocho días, pena ésta cumplirá totalmente en fecha 25 de Julio de 2003.


II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano MARQUEZ ALEJANDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.477.055 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta al penado MARQUEZ ALEJANDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.477.055 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado MARQUEZ ALEJANDRO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.477.055 , por tener holgadamente cumplida la pena impuesta , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ





LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA