REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000726
ASUNTO : MP21-P-2008-000726
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JESUS ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.614.282, por el Juzgado Cuarto (04) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 05 de Agosto de 2008; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29/03/2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (19/09/2008); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Once (11) días, pena ésta que completara el día 30 de Marzo de 2013.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 30 de Marzo de 2013.-
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 30 de Marzo de 2013.-
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exonera del cumplimiento de la misma en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, ( Expediente N° 03-2352).
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año , y Tres( 3) meses, a partir del 30 de junio de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año, y Ocho (8) meses, a partir del 30 de Noviembre de 2009.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Tres (3) años y Cuatro (4) meses a partir del 30 de Julio de 2011.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Tres (3) años y Nueve (9) meses, a partir del 30 de Marzo de 2013.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se solicita la practica de la evaluación Psico-Social al referido penado. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Trasládese el penado para el día 26 de Septiembre de 2008, a las 10:00, A.M, a fin de imponerlo del presente auto. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA