REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000163
ASUNTO : ML21-P-1999-000163




En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

Los ciudadanos HECTOR JOSE PERDOMO, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.872.382 y el ciudadano MARTINEZ CHAPARRO WILLIAN ALEXANDER, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.368.253, fueron condenados por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/07/1997, a cumplir la pena de Cinco (05 ) años Y Seis (6) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal.

Cursa acta certificada por la secretaria del Tribunal , del cual se extrae que los referidos penados HECTOR JOSE GALINDO PERDOMO, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.872.382 y el ciudadano MARTINEZ CHAPARRO WILLIAN ALEXANDER, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.368.253, fueron condenados por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/07/1997, a cumplir la pena de Cinco (05 ) años Y Seis (6) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, asimismo que la pena principal impuesta a los penados antes mencionados, lan cumplirán el día 19 de Octubre de 1999.


II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha , tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta a los penados HECTOR JOSE GALINDO PERDOMO, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.872.382 y el ciudadano MARTINEZ CHAPARRO WILLIAN ALEXANDER, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.368.253al penado , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta a los penados HECTOR JOSE GALINDO PERDOMO, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.872.382 y el ciudadano MARTINEZ CHAPARRO WILLIAN ALEXANDER, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.368.253al, por tener holgadamente cumplida la pena impuesta , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria, por aplicación de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se decreta la Libertad plena de los ciudadanos antes identificados.

Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ