REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000448
ASUNTO : ML21-P-2001-000448




En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

Los ciudadanos JHONNY ALBERTO IVIRMA SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.821.794, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 10/01/2000, a cumplir la pena de Un (01 ) año Y Cinco (5) meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, impuesta al penado JHONNY ALBERTO IVIRMA SOLORZANO, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta a los penado JHONNY ALBERTO IVIRMA SOLORZANO, por tener holgadamente cumplida la pena impuesta , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se decreta la Libertad plena del ciudadano antes identificado.

Publíquese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión a las partes de este proceso. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ







LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA