REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000276
ASUNTO : MJ21-P-2003-000276



Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano CHARLY JESUS MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.148, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22/04/2003, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito.

Cursa al folio 55 al 57 de la presente pieza, comunicación Nº 0349-08, de fecha 18 de junio de 2008, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remiten copia certificada del Acta de Defunción del penado CHARLY JESUS MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.148, quien falleció el 20/05/2008, a consecuencia de un Shock Séptico, Neumonitis, Insuficiencia Renal aguda.



II

Este Juzgado al determinarle fuerza de documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, que aplica al acta primeramente referida donde se da cuenta, que en fecha 20/05/2008 falleció el ciudadano CHARLY JESUS MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.148, considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado CHARLY JESUS MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.148, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado quien en vida respondiera al nombre de CHARLY JESUS MACERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.148; todo conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ