REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000207
ASUNTO : ML21-P-1999-000207



En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I
Estudiadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano HECTOR LENIN SANCHEZ RANGEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.871.318, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13/04/1998, a cumplir la pena de Cinco (5 ) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Cursa a los folios 3 al 4 del presente expediente, auto de de fecha 11 de Noviembre de 1999, en el cual se realizó la redención de la pena por el trabajo y el estudio al referido penado, y en el cual se desprende que tiene como pena cumplida Tres años, Cuatro meses y Veinticinco días, terminando de cumplir el remanente de pena impuesta, en fecha 17 de abril de 2000. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumpliría íntegramente el día 17 de abril de 2000.


II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano HECTOR LENIN SANCHEZ RANGEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.871.318 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas al penado HECTOR LENIN SANCHEZ RANGEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.871.318, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado HECTOR LENIN SANCHEZ RANGEL, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.871.318 , todo ello conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ



LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA