REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000425
ASUNTO : ML21-P-2001-000425
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano RODRIGUEZ SANTOS BONIFACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.944.923, fue condenado por el Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26/11/1998, a cumplir la pena de Cuatro (04 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal.
Cursa a los folios 23 al 24 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano RODRIGUEZ SANTOS BONIFACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.944.923 , dictado por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 1998, quien fue condenado por el Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26/11/1998, a cumplir la pena de Cuatro (04 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 08 de Agosto de 2001. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizará cuando termine la condena y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad durante el tiempo de la condena.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano RODRIGUEZ SANTOS BONIFACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.944.923 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas al penado , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado RODRIGUEZ SANTOS BONIFACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.944.923 , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA