REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000450
ASUNTO : ML21-P-2001-000450





En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

Los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ, y JHONNY JOSE MOSCOSO, fueron condenados por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 2/07/1997, a cumplir la pena de Doce (12 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.

Cursa a los folios 29 al 30 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ, y JHONNY JOSE MOSCOSO, quienes fueron condenados por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 2/07/1997, a cumplir la pena de Doce (12 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, dictado por el Tribunal en fecha 20 de Enero de 1999; aquienes para esa fecha les faltaba un remanente de pena por cumplir de Siete años, Diez meses y Seis días, y además de donde se extrae que la pena principal impuesta a los penados antes mencionados, la cumplirán el día 26 de Noviembre de 2006. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizará cuando termine la condena y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad durante el tiempo de la condena.




II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ, y JHONNY JOSE MOSCOSO, tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas al penado , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado JORGE LUIS GONZALEZ, y JHONNY JOSE MOSCOSO , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena de los referidos ciudadanos.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA