REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000151
ASUNTO : ML21-P-1999-000151
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
Los ciudadanos MEZA BLANCO OSWALDO VLADIMIR, MARQUEZ VALLENILLA LUIS DANIEL Y RUIZ ANGEL JOSE , fueron condenados por el Juzgado Trigésimo séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02/02/1998, a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cuatro (4) meses, Cuatro (4) días y Cuatro (4) horas de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460, 82 y 278 del Código Penal.
Cursa a los folios 3 al 4 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos MEZA BLANCO OSWALDO VLADIMIR, MARQUEZ VALLENILLA LUIS DANIEL Y RUIZ ANGEL JOSE , dictado por el Tribunal en fecha 13 de Marzo de 1998, , fueron condenados por el Juzgado Trigésimo séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02/02/1998, a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cuatro (4) meses, Cuatro (4) días y Cuatro (4) horas de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460, 82 y 278 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta a los penados antes mencionados, la cumpliría el día 13 de Octubre de 2001. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizaría cuando termine la condena, es decir el día 19 de Agosto de 2001, y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad durante el tiempo de la condena, vale decir en fecha 22 de Diciembre de 2002.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha los ciudadanos MEZA BLANCO OSWALDO VLADIMIR, MARQUEZ VALLENILLA LUIS DANIEL Y RUIZ ANGEL JOSE, tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas , todo ello conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado MEZA BLANCO OSWALDO VLADIMIR, MARQUEZ VALLENILLA LUIS DANIEL Y RUIZ ANGEL JOSE, , todo ello conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena de los referidos ciudadanos.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ