REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2003-000688

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado JOSE EDUARDO ZAPATA APARICIO, nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas- Distrito Capital, Fecha de nacimiento: 15-10-79, estado civil: Soltero, oficio: indefinido, Residenciado en: Sector La Montañita, Barrio La Cabrera, Casa sin numero, al lado de un puente que hay dos vías, Ocumare del Tuy, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V-15.577.144, fue condenado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 06-10-2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos358, 278 y 88 del Código Penal, artículos 5 y 8 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 084-08 de fecha 05-08-2008 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO, de fecha 28-07-2008 suscrito por los delegados de prueba ciudadanas FARY CAICEDO ORTIZ y YENNIFER RANGEL y la Abogado Revisor NISDY MENDEZ: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE EDUARDO APARICIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N ° V -15.557.144, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE EDUARDO APARICIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N ° V -15.557.144, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO


RDE/KB