REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-001590
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado JOSE GREGORIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.013.608, de Nacionalidad venezolana, nació en Santa teresa del Tuy, en fecha 10-04-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Albañil, residenciado en: La Ceiba, calle principal, cas sin número, cerca del Stadium Martín Rada, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Argelia Méndez (V) y padre desconocido, fue condenado (admisión de hechos) por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 27 de febrero de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado en la audiencia preliminar por haber admitido los hechos objeto de la acusación fiscal y siendo que la pena no sobrepasa los Tres (03) años, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como lo prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 0593-08 de fecha 13-08-2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO, de fecha 12-08-2008 suscrito por los delegados de prueba ciudadanas YAMIRA AMARO, ELISA UGUETO y el Abogado JAVIER JAIMES: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al la penado JOSE GREGORIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N V- 14.013.608, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.013.608, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/kb