REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001473
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la penada CARMEN MILAGRO REYES PALENCIA, de Nacionalidad: Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.270.074, Natural de Petare, Estado Miranda donde nació 30-08-1986, de 19 años de edad, hijo de OSMINA PALENCIA (F) y FRANCISCO REYES (f), fue condenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 12 de noviembre de 2007, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo46 ordinal 7 ejusdem, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto la mencionada penada tendría derecho al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 00000729 de fecha 22-08-2008 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO, de fecha 13-08-2008 suscrito por la delegado de prueba ciudadana NELLY MENDOZA, el Psicólogo ULISES BARRIOS y la Abogado Revisor YOVANKA LEAL: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada REYES PALENCIA CARMEN MILAGROS, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.270.074, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada REYES PALENCIA CARMEN MILAGROS, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.270.074, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado a la penada para ser impuesta de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB