REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.

Los Teques, 18 de septiembre de 2008
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 07-08-08 y admitida el 14-08-2008, así como la aceptación al cargo de curador de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), siendo sus progenitores, de las dos primeras el ciudadano JOSÉ MANUEL ZARAGOZA, del segundo MAXIMILIANO PARRA NARANJO, siendo su progenitora la ciudadana MARÍA ACOSTA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.037.262, V-8.813.452 y V-12.159.227 respectivamente; asimismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARTINEZ RODRIGUEZ REYNA MILEIDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.680, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que los mencionados adolescentes no poseen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana MARTINEZ RODRIGUEZ REYNA MILEIDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.680. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS CASTILLO

ZCH/FC/L.C.D.L.
Exp. S-10.282.
Curador Ad-Hoc