REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 24 de Septiembre de 2008
197° y 148°
Vista la presente solicitud, presentada por ante esta Sala de Juicio, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio suscrito por los Ciudadanos: JUAN CARLOS SIMANCA MÉNDEZ Y LUISA ELENA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.228.610 Y V- 7.416.933, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en establecer la Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , de siete (07) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 358 Ejusdem, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La madre de la niña la ciudadana: LUISA ELENA PEREZ, esta de acuerdo que se modifique la custodia de su hija a favor del padre, por el lapso de un año contado a partir de la fecha en que se celebró el acto conciliatorio, es decir, 10 de Septiembre de 2008. Asimismo una vez que la prenombrada niña se encuentre bajo la custodia del padre le solicito que respete el Régimen de Convivencia Familiar. SEGUNDO: El padre de la niña el ciudadano: JUAN CARLOS SIMANCA MÉNDEZ, esta de acuerdo que la modificación de la custodia en su beneficio, asimismo esta dispuesto a respetar el Régimen de Convivencia familiar a la madre.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentra bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de la niña y el adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, Ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JUAN CARLOS SIMANCA MÉNDEZ Y LUISA ELENA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.228.610 Y V- 7.416.933, respectivamente, en fecha 10/09/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente Nº S-10.452-08
Motivo. Homologación de Responsabilidad de Crianza.
RO/BCG/apg.-
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