REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIOVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 24 de Septiembre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL EDUARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, titular de la Cédula de Identidad V-10.275.208, desistió del procedimiento que por DIVORCIO a tenor del articulo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, intentara en fecha 31.07.2008 en contra de la ciudadana CRISTINA ARMAS DE LEON, mediante diligencia suscrita por aquel en fecha 23.09.2008, que riela al folio 52, siendo que el citado profesional tiene facultad expresa para desistir, como se desprende del poder que le fuera otorgado por el solicitante (f 7 al10), facultado como esta la parte actora para expresar dicha manifestación de voluntad, dado que fue ésta quien ejerció la acción, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que la demandada no ha sido citada y, por tanto, no se requiere su consentimiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 266 ejusdem, en concordancia con el 265 ibidem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA


ABOG. FRANCIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. FRANCIS CASTILLO



Exp.12.920
ZCH/dapg.