REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.
Los Teques, 26 de septiembre de 2008
197° y 148°
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 16-10-2008 y admitida el 21-10-2008, así como la aceptación al cargo de curador del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, siendo sus progenitores los ciudadanos RAIZA JACQUELINE RIVAS y SANTIAGO MANUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-E-81.866.050 y V-8.677.554 respectivamente; asimismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARÍA ELIZABETH MACHADO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.085, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que la mencionada adolescente no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana MARÍA ELIZABETH MACHADO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.085. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/L.C.D.L.
Exp. S-.
Curador Ad-Hoc
|