REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 18 de Septiembre de 2008 198º y 149º
PARTES SOLICITANTES: IVAN ANTONIO CASTILLO VILLARREAL y AURA ANTONIA RIVAS ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: HILDEGART BUSTAMANTE.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 05/6059
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 01 de Junio del 2005, por ante este Tribunal, por los ciudadanos IVAN ANTONIO CASTILLO VILLARREAL y AURA ANTONIA RIVAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.451.941 Y 12.656.752, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado HILDEGART BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 30.229, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 06 de Junio del 2005, (Folio 10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 06 de Agosto del 2008, comparecieron los ciudadanos IVAN ANTONIO CASTILLO VILLARREAL y AURA ANTONIA RIVAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.451.941 Y 12.656.752, respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio (Folio 26).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos IVAN ANTONIO CASTILLO VILLARREAL y AURA ANTONIA RIVAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.451.941 Y 12.656.752, respectivamente.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos IVAN ANTONIO CASTILLO VILLARREAL y AURA ANTONIA RIVAS ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.451.941 Y 12.656.752, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 02 de Junio de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19 (Folio 03).-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), cuyas fecha de nacimiento es 01/09/2001, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de las adolescentes up supra en su solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº 05/6059
LMM/MAB. Jesus Diaz
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