REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de obligación de manutención, y vista igualmente la diligencia cursante al folio (09) del presente expediente, suscrita por la ciudadana JOSELIN ECHENIQE MARTINEZ, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Así mismo, este Despacho Judicial acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente. Por último, por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros.
El(a) Secretario(o)
EXP Nº 08/9215
LMM/MAB/Jesús Díaz
Homologación de Desistimiento.
|