REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 23 de septiembre de 2008 198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEJANDRO PERNIA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.550.015, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), el primero nacido en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, el 13/08/1997, de acuerdo a partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, según acta Nº 2.645, de fecha 10/09/1997, y el segundo nacido en el Seguro Social de la ciudad de Guarenas, el 13/07/1998, de acuerdo a partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, según acta Nº 2.454, de fecha 10/09/1998. Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. LETICIA MORILLO MOROS


El(a) Secretario (a)






EXP. S- 08/7895
Carga Familiar.
LMM/MAB/ Jesús Díaz.