REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 24 de Septiembre de 2008 198º y 149º
PARTES SOLICITANTES: LEIDA NORAIDA BECERRA MALDONADO y JOSE LIS GRATEROL CHACOA.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DANIEL SALAZAR.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: S-06/2565
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 18 de Julio del 2006, por ante este Tribunal, por los ciudadanos LEIDA NORAIDA BECERRA MALDONADO y JOSE LIS GRATEROL CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.121.931 Y 6.018.644, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE DANIEL SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 93.584, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 21 de Julio del 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 16 de Septiembre del 2008, comparecieron los ciudadanos LEIDA NORAIDA BECERRA MALDONADO y JOSE LIS GRATEROL CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.121.931 Y 6.018.644, respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos LEIDA NORAIDA BECERRA MALDONADO y JOSE LIS GRATEROL CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.121.931 Y 6.018.644, respectivamente.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los LEIDA NORAIDA BECERRA MALDONADO y JOSE LIS GRATEROL CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.121.931 Y 6.018.644, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 18 de Diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 206.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), cuya fecha de nacimiento es 10/02/1999, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de la niña up supra en su solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº S-06/2565
LMM/MAB. Jesus Diaz
|