REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I
Guatire, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana MARY LUZ CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.402.768, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano MARY LUZ CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.402.768, de Curador Ad Hoc de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17), nacido en el Hospital General Guatire Guarenas, en fecha 26/09/1991, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1848, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25/11/1991, (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años, nacida en el Hospital General Guatire Guarenas, en fecha 07/05/1993, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1.063, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 21/07/1993, (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, nacida en el Hospital General Guatire Guarenas, en fecha 22/10/1995, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1.153, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 16/09/1996, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, nacido en el Hospital General Guatire Guarenas, en fecha 20/03/1998, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 426, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 14/04/1998, y (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) años de edad, nacido en el Hospital General Guatire Guarenas, en fecha 22/10/2000, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1.672, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25/10/2001. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Por ultimo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)
EXP: S-08/7747
LMM/Jesus Diaz
Curador Ad – Hoc
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