REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I
Guatire, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano JHONY HERNAN GUEVARA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.010, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano JHONY HERNAN GUEVARA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.010, de Curador Ad Hoc de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, nacido el primero en el Hospital Domingo Luciani del Llanito Petare, en fecha 13/09/1991, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1473, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 24/09/1991, y la segunda en Hospital Domingo Luciani del Llanito Petare, en fecha 09/02/1993 de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 701, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 25/05/1993, y de la niña JAEL NOHEMI, de cinco (05) años de edad nacida en Hospital Luís Salazar Domínguez de Guarenas, en fecha 23/12/2002 de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 37, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 05/02/2003. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Por ultimo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)
EXP: S-08/7911
LMM/Jesus Diaz
Curador Ad – Hoc
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