REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE LUIS ACUÑA, quien falleció ab intestato en el Hospital Dr. José Maria Vargas, Parroquia La guara, en fecha 12/04/2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, acta Nº 111 de fecha 16/04/2008, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.184.245, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), menor de edad nacido en el Hospital General de Higuerote, en fecha 29/03/2002, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 678, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 15/11/2004, MARY CARMEN, JUAN LUIS y ENRIQUE RAFAEL, quienes son mayores de edad y a su esposa la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CONTRERAS de ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 3.182.107. Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros
El (A) Secretario (A)


LMM/MAB/Jesús Díaz
EXP: S-08/7919
D.U.U.H