REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de septiembre de 2008.-
Año. 197º y 148º


Jurada como ha sido la urgencia del caso y previa habilitación del tiempo necesario. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana LILIANA CAROLINA IZQUIERDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.828.847, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que su hijo de nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 26.527.301, pueda viajar a la siguiente dirección: Municipio Riva Palacio, Chihuaha México, por el periodo comprendido desde el 28 de Septiembre al 4 de Octubre del presente año 2008, a los fines de realizarse las siguientes pruebas neurofisiológicas: Electroencefalograma sin estimulación, con estimulación auditiva y visual; Potenciales topográficos visuales; potenciales evocados auditivos y análisis de coherencia.- Vistos los recaudos que acompañan la solicitud, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificada en la entrevista las condiciones de incapacidad en la que se encuentra el niño de autos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 26.527.301, para que pueda a viajar al Municipio Riva Palacio, Chihuaha México, por el periodo comprendido desde el 28 de Septiembre al 4 de Octubre del presente año 2008 en compañía de su madre la ciudadana LILIANA CAROLINA IZQUIERDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.828.847.- Por ultimo se insta a la ciudadana LILIANA CAROLINA IZQUIERDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.828.847, a que se presente con el niño de autos, ante la sede de éste Despacho Judicial, una vez finalizado el viaje en cuestión.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.-





LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.








LMM/MAB/Jesús Díaz.-
EXP N°. S-08/8045.-
Aut. Jud. Viajar.-