REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 1


Guatire, 29 de septiembre de 2008
198° y 148°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JAIVIS MARGARITA PEREIRA MARCANO, inserta al presente expediente, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2008, observa esta Juez Unipersonal Nro. 01 de esta Sala de Juicio, lo siguiente:

EL articulo 252 del Código de Procedimiento Civil establece en su segundo a parte lo siguiente “…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
No obstante y aun cuando ha transcurrido mas del tiempo que establece la ley, considerando quien decide que por tratarse de un error material sus correcciones no modifican ni alteran en modo alguno el contenido de la sentencia dictada, es por lo que se acuerda la rectificación solicitada y en donde se lee “JAIVIS MARGARITA PEREIRA”, debe asentarse y leerse “JAIVIS MARGARITA PEREIRA MARCANO”, de igual manera en el segundo párrafo de la decisión en donde dice “JAIVIS MARGARITA PREIRA MARCANO” debe decir y leerse “JAIVIS MARGARITA PEREIRA MARCANO”, que es como verdaderamente corresponde.

En tal sentido queda subsanado el error cometido, en consecuencia tómese como complemento de la sentencia antes mencionada. Líbrese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp Nº S-05/6743
LMM/MAB/Jesús Diaz-