REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Exp. Nº 08/9495
Mediante escrito admitido en fecha 07/08/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos OMAR ALFREDO PELLICER RONDON y MIRIAN ALEJANDRA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.321.736 y 15.699.692, respectivamente, asistidos por la Abg. LISBET POSSAMAI ESTEVES, Inpreabogado Nº 125.467, respectivamente, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 21/07/1993, por ante la Presidencia de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta Nº 10. Que de dicha unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA), Que desde hace aproximadamente mas de 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus menores hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos OMAR ALFREDO PELLICER RONDON y MIRIAN ALEJANDRA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.321.736 y 15.699.692, respectivamente,, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 21/07/1993, por ante la Presidencia de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta Nº 10.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, custodia, manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior del adolescente y los niños de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, el adolescente y los niños de autos será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de sus hijos, el adolescente y los niños de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar.
En cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 29 de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A).


En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL (A) SECRETARIO (A).


EXP 08/9495
Div. 185-A
LMM/MAB/Jesús Díaz.