REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 30 de Septiembre de 2008.-
Años. 198º y 149º


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como ha sido más de seis meses desde el momento que este órgano jurisdiccional dictara la Medida de Protección a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en medida de de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en el hogar de la ciudadana MARIA OLGA RUEDA SERNA, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el articulo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente y acuerda ratificar la medida de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana MARIA OLGA RUEDA SERNA, titular de la cedula de identidad Nº 14.989.086. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


Dra. LETICIA MORILLO MOROS.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.-

EXP. Nº 00/3249
LMM/MAB/Jesús Díaz