REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 30 de Septiembre de 2008
197º y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana LIVIA ISABEL FAJARDO CARIPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.757.984, asistida de la Abg. MARIA DE JESUS MATA CISNEROS, Inpreabogado Nº 75.416, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como co-heredero del De Cujus MARCO ANTONIO MADERA RIOS, de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades, Liquidación o cualquier otro beneficio que le correspondan por ante la empresa PEPSI- COLA DE VENEZUELA, así como el cobro del seguro de vida individual en el Banco Provincial Póliza Nº 01080572444000008830 y la tramitación de la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien falleció en el sector El Ingenio Vía Publica, Guatire Estado Miranda, en fecha 01/08/2006, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, acta Nº 366, de fecha 08/08/2006, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.748.225, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana LIVIA ISABEL FAJARDO CARIPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.757.984, a favor de su hijo. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la empresa PEPSI- COLA DE VENEZUELA, los fondos que pudo tener acumulados por el ciudadano MARCO ANTONIO MADERA RIOS, por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades, Liquidación o cualquier otro beneficio que le correspondan así como el cobro del seguro de vida individual en el Banco Provincial Póliza Nº 01080572444000008830 y la tramitación de la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dejados a favor de su hijo, por lo que una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de la cuenta de ahorros a nombre del indicado adolescente. Cúmplase. Líbrese oficios.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Dra. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
Exp. N° S-07/3487
Autorización Jud
Jesús Díaz.
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