REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Septiembre del año 2.008.-
Año. 198º y 149º


PARTE SOLICITANTE: GRISELDA FLORES DE MARTÍNEZ.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.


PREVIA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA PRESENTE DECISIÓN. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISELDA FLORES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.863.164, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.823.546, de quince (15) años de edad, del bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, Apartamento Nº 3B-21, Piso 01, Edificio “B”, Etapas 01 y 02, situado en la parcela Etapa 01 de la Urbanización Parque Alto, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie de treinta y seis (36) metros cuadrados, y sus linderos son: Norte: Apartamento 3B-22; Sur: Fachada Sur; Este: Fachada Oeste y escalera.-

La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.823.546, de quince (15) años de edad, es co-propietaria, por haberlo adquirido por derechos sucesorales de su padre, el ciudadano GABRIEL EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.690.998, quien en vida fuese uno de los propietarios del bien inmueble supra descrito, tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 28 de Septiembre del año 2.006, bajo el N° 22, tomo28, protocolo primero, de los libros de protocolizaciones respectivos.- El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada se le adeuda a causa de ellos por ningún concepto.-

ESTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.823.546, de quince (15) años de edad, es hija de los ciudadanos GRISELDA FLORES DE MARTÍNEZ y GABRIEL EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, (fallecido), titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.863.164 y V- 10.690.998, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursantes al folio N° cuatro (04) del presente expediente.-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Oida la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA).-

CUARTO: Oida la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, Dra. MAYRA ROMERO QUIJADA.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana GRISELDA FLORES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.863.164, antes identificada. En consecuencia se autoriza a la ciudadana GRISELDA FLORES DE MARTÍNEZ, para que en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.823.546, de quince (15) años de edad, proceda a vender la cuota parte que sobre el inmueble arriba identificado le corresponde a su hija antes mencionada, para lo cual este Despacho Judicial le concede 180 días continuos, contados a partir de la presente decisión para que consigne en el presente expediente copia del documento de venta del referido inmueble.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federaciòn.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

En esta fecha se dio pleno cumplimiento a los ordenado.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-


LMM*JLP*Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº S- 08*7207.-
Aut. J. Vender.-