JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198 y 149
Expediente N° 07-6443
Parte Actora: Ciudadanos MANUEL FELIPE GAMEZ MACERO, CARMEN TERESA GAMEZ DE GONZALEZ, YOLANDA GAMEZ DE RODRIGUEZ, GINES DE ARLES GAMEZ DIAZ, MARTA ELENA GAMEZ DE LUNA, MAIGUALIDA GAMEZ PETIT y MORELA GAMEZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 214.068, 2.587.379, 2.937.121, 1.721.497, 4.052.014, 4.052.015 y 4.052.016; siendo su apoderado judicial el abogado Miguel Martinez Saturno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.416.
Parte Demandada: Ciudadanos DOMINGO GUERRA DOMINGUEZ, GILBERTO GUERRA DOMINGUEZ, CESAR GUERRA DOMINGUEZ, ROSA ELENA GUERRA DOMINGUEZ DE DIAZ, MARIA CRISTINA GUERRA DOMINGUEZ DE ROBLES, MARIA HORTENSIA GUERRA DOMINGUEZ DE NUÑEZ y YOLANDA GUERRA DOMINGUEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.284.018, 2.586.346, 1.285.143, 83.653, 241.006, 948.454, 1.286.715, respectivamente.
Acción: NULIDAD DE VENTA
Motivo: Recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
I
ANTECEDENTES
Conoce ésta Instancia Superior del recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Martínez Saturno, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2007, que declaró la perención de la instancia.
Por auto de fecha 29 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos.
Consta de los autos que se examinan, que ninguna de las partes ejerció su derecho a presentar informes, por lo que, encontrándose la causa en estado de sentencia el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Capítulo II
ACTUACIONES PROCEDIMENTALES QUE CONLLEVARON A LA DECLARATORIA DE PERENCIÓN
En fecha 17 de enero de 2006 (Ver f. 101), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declaró admisible la demanda por Nulidad de Venta, por no ser contraria a derecho, ordenando el emplazamiento de los demandados, a los fines de que dentro de los 20 días de despacho siguientes, dieran contestación a la demanda, para lo cual fueron libradas las compulsas de citación respectiva (Folio 104).
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2006, el apoderado actor, denotando la infructuosidad de las citaciones de los demandados, solicitó al A quo se oficiara a la DIEX a los fines de conocer de las direcciones de los codemandados; siendo acordado mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006 y librado oficio No. 2006-1613.
En fecha 17 de mayo de 2006, previo recibo de comunicación emanada de la ONIDEX, fue solicitado por el apoderado actor mediante diligencia, la comisión de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la citación de los demandados, en las direcciones suministradas por la referida Oficina de Identificación; dejando constancia el A quo mediante auto de fecha 24 de mayo de 2006, que se libraría la comisión una vez fueran consignadas las copias respectivas; las cuales fueron consignadas en fecha 08 de junio de 2006, librandose el oficio correspondiente. (Folio 192, pza I)
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, el apoderado actor solicitó copias certificadas de actuaciones.
En fecha 06 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los demandados.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, el A quo instó a la parte actora a los fines de la consignación de los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas de citación de los demandados.
Por auto de fecha 11 de abril de 2007, el A quo dejó constancia de haber recibido resultas de citación de los demandados, procedente del Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, y siendo infructuosas las gestiones de citación personal de los demandados, el apoderado actor solicitó la citación por carteles (Folio 238, pza I); siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2007.
Capítulo III
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007 (Ver f. 52 y 53, pza II), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró la perención de la instancia, aduciendo en su parte motiva, entre otras cosas, las siguientes consideraciones:
“…De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha Nueve (09) de mayo del Dos mil Seis (2006), fue la fecha en la cual se procedió a recibir las resultas de la ONIDEX, hasta la presente fecha treinta (30) de mayo de Dos mil Siete (2007), observa este Tribunal que ha transcurrido un lapso de Un año y Veintiún (21) días, sin que la parte actora procediera a dar impulso procesal correspondiente en el mas breve lapso, para la elaboración de las compulsas de los demandados en la presente causa, los cuales se encuentran domiciliados en Charallave, tiempo suficiente según lo preceptuado en el Supra-señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia…”
(Fin de la cita)
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA incoara MANUEL FELIPE GAMEZ MACERO y otros, en contra de DOMINGO GUERRA DOMINGUEZ y otros, que declarara la perención de la instancia.
Ahora bien, antes de cualquier consideración sobre si ha operado o no la perención, esta Alzada estima pertinente efectuar un pequeño bosquejo sobre la materia.
Según el Maestro Humberto Cuenca, en sentido metafórico el proceso es un ser vivo que nace con la demanda, crece con la contestación, se reproduce con las incidencias, reconvención citas de saneamiento y tercerías, y muere con la sentencia y su ejecutoria. Desde luego, esta concepción organicista del proceso sólo debe entenderse en lenguaje comparativo para mayor claridad pedagógica.
El proceso es una relación jurídica que comienza con la demanda y concluye con la ejecución de sentencia, y entre estos, trascurren una serie de actos concatenados entre sí, de tal manera que los unos son presupuestos de los otros. Así, la contestación presume la existencia de una demanda, la evacuación de una prueba su presentación, y la apelación una sentencia. Según Carnelutti, si fuese posible proyectar lentamente en una pantalla el curso del proceso, se pondrían en relieve un conjunto de momentos, situaciones, etapas y ciclos separados unos de los otros y susceptibles de ser estudiados independientemente.
Por otra parte es imperioso acotar que, la actividad procesal se manifiesta en deberes a favor de la colectividad, en obligaciones a favor de la contraparte y en cargas en favor propio.
Entrando al sub exámine, tenemos que la perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En el caso que hoy ocupa la atención de quien decide, se observa que señaló el A quo en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, previamente transcrita en su parte motiva, que en el procedimiento de NULIDAD DE VENTA operó la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido un (01) año y veintiún (21) días, sin que la parte actora impulsara el procedimiento, señalando al efecto las fechas del 09 de mayo de 2006 al 30 de mayo de 2007.
En tal sentido, de la revisión minuciosa efectuada por este Juzgado Superior a las actas que conforman el expediente, se evidencia que una vez recibida la información de la ONIDEX en fecha 09 de mayo de 2006, el abogado Miguel Martinez Saturno, apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia a través de la cual solicitó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se librara comisión a los Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de los demandados, de acuerdo a la información suministrada por la Oficina de Identificación; notándose en las actuaciones que por auto de fecha 08 de junio de 2006, fue acordada la comisión, previa constancia dejada por el A quo, de la consignación por el actor de las copias correspondientes; de lo cual se constata la actuación de la parte actora para impulsar el procedimiento, a través de la citación de los demandados.
Asimismo, librado oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Ver Folio 193) en fecha 08 de junio de 2006 y recibidas las resultas en fecha 11 de abril de 2007, se evidencia que al folio 242 de la primera pieza, cursa diligencia de fecha 11 de abril de 2007, estampada por el apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó al A quo la citación por carteles de los demandados, dada la imposibilidad de la citación personal, siendo acordado mediante auto de fecha 16 de abril de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De acuerdo a la reseña precedentemente señalada, se constata que en fecha 08 de junio de 2006, dejó constancia el A quo, de la consignación efectuada por la parte actora para la elaboración de las compulsas de citación, actuación que, a juicio de quien decide constituyen impulso procesal, siendo en fecha 11 de abril de 2007, cuando nuevamente hace acto de presencia el actor, a los fines de solicitar la citación por carteles, dada la imposibilidad de consumar la citación personal, transcurriendo desde el día 8 de junio de 2006 al 11 de abril de 2007, diez (10) meses y tres (3) días, sin que la parte actora impulsara el procedimiento que por NULIDAD DE VENTA instaurara en contra de los demandados; tiempo éste que no configura de modo alguno el supuesto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la perención de la instancia por el transcurso de un año.
De manera que, no encuentra este Juzgado Superior, compatibilidad entre los hechos emergentes de las actas y la conclusión llegada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pues no se evidencia, tal y como fue referido, el transcurso del tiempo necesario para poder declararse perimida la instancia en el presente caso, razón por la cual debe forzosamente quien decide proceder a declarar con lugar el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, revocar el fallo objeto del recurso de apelación tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.
Capítulo V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Martínez Saturno, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificados ut supra, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara perimida la instancia.
Segundo: se REVOCA en toda y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por no encontrarse configurado de modo alguno la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por haberse dictado la presente decisión fuera de su oportunidad legal.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA
YANIS PEREZ GUAINA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA
YANIS PEREZ GUAINA
HAdeS*YAPG*mab
Exp. No. 07-6443
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