REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

se deja constancia del vencimiento del lapso al que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías constitucionaels, sin que se haya ejercido recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 2-9-8, dse declarafirme la misma y se ordna el archivo del expediente.