REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
198° y 149°
ACTA

PARTE ACTORA: NERSY YORLY OLIVEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.414.740

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, abogadas en ejercicio, domiciliadas en el Estado Lara, aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.260.016 y 10.777.535 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 55.610 y 59.787 respectivamente, cuya representación consta en instrumento poder inserto en autos (folios 15 y 16 del expediente)

PARTE DEMANDADA: SERVAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 140, Tomo 85-A, en fecha 06 de noviembre de 1981.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.791, cuya representación consta de autos a los folios 61 y 62 del expediente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana NERSY YORLEY OLIVEROS DELGADO contra la empresa SERVAGUA, C.A.; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante y su apoderada judicial, abogada GLEDY MONICA PEREZ BURGOS; y por la demandada, su apoderada judicial, abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, ambas profesionales del derecho anteriormente identificadas.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, una vez más exhorta a las partes a explorar de manera positiva, fórmulas de arreglo capaces de resolver la presente controversia, luego de lo cual les cedió el derecho de palabra.- En este estado, las partes manifiestan su voluntad de no continuar la presente causa y en razón de ello, de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como precaver cualquier juicio futuro o eventual, han convenido como en efecto lo hacen, celebrar transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Alegatos de la Demandante: Sostiene la ciudadana NERSY YORLEY OLIVEROS DELGADO, en lo sucesivo LA DEMANDANTE: Que en fecha 30 de septiembre de 2002, fue contratada por la empresa SERVAGUA, C.A., para prestar servicios personales, subordinados y por cuenta ajena, consistiendo su labor en la implementación de un proceso administrativo que permitiera el control y el manejo de costos en forma continua, coordinar la actualización de los registros contables correspondientes a cada ejercicio económico, realizar el arqueo de facturas por cobrar, cuadres de cajas, control de producción, realizar los trámites necesarios en instituciones financieras nacionales para el financiamiento de operaciones entre los cuales se encontraban el Banco Mercantil, Banco Venezolano de Crédito, Banco de Venezuela; realizar todos los trámites necesarios para la obtención de los permisos y solvencias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ince, Conavi, Registro Nacional de Contratistas, Solvencia laboral, Bomberos; entre otras.- Que como contraprestación por el servicio prestado, recibía desde su ingreso un salario por hora, que inicialmente fue de Bs. 17.000,00 y culminó siendo de Bs. 30.000,00 por hora; siendo cumplidos los servicios hasta el 30 de marzo de 2007.- Que durante todo el tránsito de la relación laboral, la empresa mantuvo una conducta negativa a reconocerle tal carácter a la misma, en razón de lo cual, nunca le pagó los beneficios sociales de carácter laboral que su prestación de servicios como laborante subordinada le correspondían; en razón de lo cual, decidió ejercer la correspondiente demanda de los mismos, peticionando de empresa SERVAGUA, C.A., el pago de la suma de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES con setenta y tres céntimos (Bs. 93.162,73) por los conceptos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses sobre dicha prestación; Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y la fracción correspondiente al año 2007. Bonificación de Fin de Año o Utilidades.- SEGUNDO: Alegatos de La Demandada: Por su parte la empresa SERVAGUA, C.A., en lo sucesivo LA DEMANDADA, afirma que la accionante fue contratada como una trabajadora independiente, para implementar un trabajo de campo, que había realizado en una materia de un post grado que cursaba sobre costos y presupuestos, y para el cual se tomó como modelo a mi representada, por lo cual, a diferencia de la argumentación por ella esgrimida en el cuerpo de la demanda, no está mi mandante obligada a satisfacer prestaciones de ninguna naturaleza a la ciudadana NERSY YORLEY OLIVEROS DELGADO.- TERCERO: De La Mediación.- Ambas partes, manifiestan: Visto que este Juzgado nos ha exhortado en el curso de la Audiencia Preliminar, a explorar fórmulas de arreglo, mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, de común acuerdo, luego de analizar suficientemente cada uno de los alegatos esgrimidos, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, hemos decidido dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse tanto con motivo u ocasión de la relación que les unió, haciéndose recíprocas concesiones y de manera transaccional LA DEMANDADA, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, como suma única, total y definitiva la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00), para evitar cualquier posible reclamación por los conceptos pretendidos en el texto libelar; cuya suma comprende la totalidad de éstos, arriba indicados y cualquier otro concepto de naturaleza laboral; con cuya cantidad queda cancelada y finiquitada de manera definitiva y absoluta, cualquier concepto laboral o no, los cuales, conforme a la jurisprudencia patria, no requieren mayor discriminación en virtud de tratarse esta de una transacción judicial, en la que LA DEMANDANTE, cuenta con asistencia jurídica calificada, y con cuya cantidad deja satisfecho cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación jurídica que les unió, la cual quedó extinguida de manera definitiva en el mes de marzo de 2007.- CUARTO: LA DEMANDADA hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE, de la cantidad acordada, mediante cheque identificado con el Nº 83005407, de fecha 18 de septiembre de 2008, emanado de la cuenta corriente 01050021441021535583 del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa SERVAGUA, C.A., por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00).- QUINTO: De la Aceptación: Por su parte LA DEMANDANTE de manera personal acepta los términos de la presente transacción, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas y recibe el efecto cambiario identificado, a su entera satisfacción.- SEXTA: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo transaccional, pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de cualquier naturaleza que hubiese podido existir entre ambas.- SEPTIMA: LA DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra; y en este mismo acto desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de SERVAGUA, C.A., por ante cualquier Inspectoría del Trabajo, Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, o cualquier otro Organismo, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra LA DEMANDADA o cualesquiera de sus representantes de hecho o de derecho o de terceros relacionados con ella, con motivo de la relación jurídica que existió con LA DEMANDADA.- OCTAVO: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último por último las partes reciben del Tribunal los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al momento de inicio de la audiencia preliminar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
EXP. N° 1886-08
GG-Z/malú