REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por los ciudadano FRANG JOSE MORALES SOTILLO, titular de la cedula de identidad número N° 8.440.483 contra la empresa QUALITY MANUFACTURAS PLASTICAS, C.A., en el expediente signado con el número 1475-09, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el numero 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, igualmente se encuentran presentes el ciudadano FRANG JOSE MORALES SOTILLO titular de la cedula de identidad numero 8.440.483 en su carácter de parte actora y el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demanda apelante quien expuso sus fundamentos de la apelación que dando reproducido en el material audiovisual. Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demanda ejerció el derecho a replica que dando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el ciudadano Juez solicito ante el Archivo Central de este Circuito del Trabajo el Libro de préstamo de expediente de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a fin de verificar la si el apoderado judicial de la parte demandada solcito el expediente numero 2170 (nomenclatura interna del Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo) los días 26 de febrero y 18 de marzo del año en curso. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar la sentencia oral, retirándose de la sala, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, inscrito en el IMPREABOGADO numero 51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se confirma la declaratoria de PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques por incomparecencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se ordena la revisión de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques con el objeto de establecer si hubo violación al orden público sustantivo como procesal. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida por litis.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veinte (20) de abril del año 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




EL ACTOR

ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE


EXP. 1475-09