REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por los ciudadano RODRÍGUEZ MIGUEL AGAPITO, titular de la cedula de identidad número N° 10.275.677 contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTE SAN PEDRO, en el expediente signado con el número 1478-09, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los ciudadanos GONZALO LOVERA, JUAN ALBERTO JASPE Y FREDDY RAMON OROPEZA titular de la cedula identidad numero V.-3.589.079, 1.865.630 Y 4.841.043 en su carácter el primero presidente y los dos segundos miembros de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION TRANSPORTISTA SAN PEDRO A.C. debidamente asistido por el abogado PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el numero 71.026, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado MANUEL FUENTES, inscrito en el IMPREABOGADO numero 103.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo se deja constancia que los demandados y apelantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente este Juzgado, con la presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, deja constancia mediante grabación y filmación del presente acto celebrado en la Sala de Audiencia del Juzgado, el cual constituye parte integrante del expediente de la causa, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 15 de abril del año 2009, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfecta y suficientemente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la fecha y hora fijada para la presente audiencia.- En consecuencia, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa o del debido proceso, de norma de orden público procesal o de los principios consagrados como derechos de los trabajadores, todos ellos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto tal y como lo establecido las normas contenidas en el articulo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo razones por las cuales procedió a dictar el desistimiento de la apelación en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos GONZALO LOVERA, JUAN ALBERTO JASPE Y FREDDY RAMON OROPEZA titular de la cedula identidad numero V.-3.589.079, 1.865.630 Y 4.841.043 en su carácter el primero presidente y los dos segundos miembros de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION TRANSPORTISTA SAN PEDRO A.C. debidamente asistido por el abogado PEDRO JOEL DE JESUS RONDON, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el numero 71.026, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintiuno (21) de abril de 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
EXP. 1478-09
AHG/ICT.