REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral correspondiente a la apelación interpuesta en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguida por el ciudadano ANTONIO NAZARETH MACHADO GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.807.591, contra las empresas CONSTRUCTORA PARQUE HABITAT, C.A. y CORPORACIÓN PARQUE HABITAT, C.A., por el abogado RAUL GREGORIO MACHADO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 88.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, la cual cursa en el expediente numero 1451-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO NAZARET MACHADO GUERRA, en su carácter de parte apelante, representado por el abogado RAUL GREGORIO MACHADO GUERRA, antes identificado.- Asimismo de deja constancia de la comparecencia de la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 70.994, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada.- Se deja expresa constancia de la reproducción en el material audiovisual del Dictamen de la Sentencia de la Audiencia de Apelación. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAUL GREGORIO MACHADO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 88.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO NAZARETH MACHADO GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.807.591, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.- SEGUNDO CON LUGAR la impugnación realizada por la parte accionante de los montos consignados por la parte demandada con ocasión a la persistencia en el despido. TERCERO: NO HA LUGAR la persistencia en el despido realizada por la parte demandada CUARTO: Como consecuencia de la impugnación, se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano ANTONIO NAZARETH MACHADO GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.807.591, contra las empresas CONSTRUCTORA PARQUE HABITAT, C.A. y CORPORACIÓN PARQUE HABITAT, C.A., en consecuencia se ordena a las empresas demandadas el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de trabajo en que se encontraba al momento del despido, así como al pago de los salarios caídos desde la del despido hasta la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con exclusión de los lapsos que se establecerán en el texto in-extenso de la decisión.- QUINTO: SE REVOCA la sentencia recurrida de fecha 2 de junio de 2008 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.- SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de resultar totalmente perdidosa.-…” De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2009.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA
LA PARTE APELANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE
LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1451-09
AHG/KSA