REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy martes siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte, referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana GONZALEZ LUGO GILDA ESTELA, titular de la cedula de identidad numero V- 6.841.643, contra la empresa ADMINISTRADORA C41, C.A., por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que negó la admisión de la prueba de informe por él promovida, la cual cursa en el expediente numero 1474-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual.- Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, procedió inmediatamente a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- SEGUNDO: se ordena al juez de juicio admitir la prueba de informe promovida por la parte accionante, dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual si constituye el medio idóneo para su objeto.- TERCERO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. - La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará el día hábil siguiente a la presente fecha, y una vez publicada la misma en virtud de no tener recurso alguno se remitirá inmediatamente el expediente al Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques para su cumplimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA
EXP. 1474-09
AHG/KSA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE