REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

198º y 149º

No. DE EXPEDIENTE: 3017-09
PARTE ACTORA: YONY JOSE AVARIANO ORTEGA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO
PARTE DEMANDADA: “PROMOTORA CABRIMA C.A.”
APODERADA JUDICIAL: ANGELICA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 12:30 p.m., previa habilitación acordada por este Juzgado para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece el ciudadano YONY JOSE AVARIANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.511.943, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.046.265, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, quien en los sucesivo se denominará el “EL EX TRABAJADOR” y por la demandada “PROMOTORA CABRIMA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 1292, de fecha 28 de marzo de 2006, suficientemente facultada para este acto por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 09 de junio de 2006, protocolizada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2006, anotada bajo el N° 65, Tomo 65, Tomo 1347-A. compareció la ciudadana ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.966.978, en su carácter de Apoderada Judicial, Según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surtan sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, alega haber trabajado para la demandada desde el 21-01-2008 hasta 05-09-2008, fecha esta en que fue despedido y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda. TERCERO LA COMPAÑÍA reconoce haber mantenido una relación laboral con “EL EX TRABAJADOR” e igualmente manifiesta que se le cancelaron la prestaciones sociales que comprendían los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, semana del 01-09-08 al 07-09-08, bono de alimentación y horas extras nocturnas lo que ascendió a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.897,18), consignamos fotocopia de la liquidación del ex trabajador constante de dos folios útiles para ser agregados al expedienten y surtan sus efectos legales, “LA COMPAÑÍA” reconocer que se le adeude una diferencia de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que proponemos cancelarlo en dos cuotas iguales de DOS MIL (Bs. 2.000,00) la primera para el 15 de abril de 2009 y la segunda para el 30 de abril de 2009. CUARTO: “EL EX TRABAJADOR” declara que reconoce que la empresa le hizo el pago anteriormente señalo e igualmente manifiesto que previo a la firma del presente documento fui asesorado profesionalmente por mi apoderado judicial, quien me representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: “EL EX TRABAJADOR” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “EL EX TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en auto los pagos acordados anteriormente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado el proceso una vez conste en autos los pagos acordados. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Expediente N° 3017-09.
CVCT/sc.