REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 2800-08
PARTE ACTORA: MIGUELINA MORALES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YESNEILA DEL C., PALACIOS TOVAR
PARTE DEMANDADA: “GLADYS JOSEFINA PONCE GOMEZ.”
APODERADA JUDICIAL: FREDDY JULIAN BRUZUAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., día y hora para la celebración de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece la ciudadana MIGUELINA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.052.249, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores YESNEILA DEL C., PALACIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.911.312, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.132, quien en los sucesivo se denominará el “LA EX TRABAJADORA” y por la demandada “ GLADYS JOSEFINA PONCE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.419.782, (PERSONA NATURAL) asistida en este acto por el compareció el ciudadano FREDDY JULIAN BRUZUAL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.378.738, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “LA EX TRABAJADORA”, alega haber trabajado para la demandada desde el 12-07-09 hasta 23-07-07, fecha esta en que alega la ex trabajadora renuncio y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda cursante al folio 4. TERCERO: “LA DEMANDADA”. reconoce que se le adeude las prestaciones sociales siendo los siguientes conceptos: prima de navidad, vacaciones, diferencia de salarios retenidos, y le hace una oferta de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales proponemos cancelarlo en tres cuotas iguales de QUINIENTOS (Bs. 500,00) para de hoy la primera cuota en cheque N° 14544584, contra la cta. corriente N° 0134-0426-72-4263165964, del banco Banesco, sucursal Caucagua, no endosable a nombre de la ex trabajadora, de fecha 17 de abril de 2009, no endosable, del referido cheque dejamos copia constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, la segunda para el 20-05-2009 y la tercera cuota para el 19-06-2009, dichos pagos se realizaran por ante este Juzgado en cheque no endosable a nombre de la ex trabajadora. CUARTO: “LA EX TRABAJADORA”, acepta el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA” y manifiesto que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por su apoderada judicial, quien la representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA DEMANDADA”. QUINTO: “LA EX TRABAJADORA” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: En la presente transacción se deja establecido que en caso de incumplimiento de la “LA DEMANDADA”, esta deberá cancelar intereses moratorios desde la fecha que se termino la relación laboral hasta su efectivo pago, y deberá cancelar las costa y costos del proceso. SEPTIMO: La ciudadana MIGELINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.052.249, manifiesta no saber firmar como se encuentra establecido en la Cédula de Identidad, de la cual dejo una (01) copia para que sea anexada al expediente y forme parte de las actas procesales la misma solicita firmar a ruego a su hija YAMILET DEL CARMEN REBOLLEDO MORALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.578.430. OCTAVO “EL EX TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento y se le devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el último de los pagos se remita archivo judicial. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “LA EX TRABAJADORA” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se le hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos se dará por terminado el presente expediente y se remitirá al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 11:25 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

Expediente N° 2800-09.
CVCT/sc.