REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º


No. DE EXPEDIENTE: 2969-08
PARTE ACTORA: FRANCISCO MIGUEL CORREA BLANCO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA FERNANDEZ M.
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES VIGIMAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL: JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho de día de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil nueve 2009, a las 10:00 a.m. día y hora para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por una parte la sociedad mercantil denominada GUARDIANES VIGIMAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el Nº 45, Tomo 16-A-Sgdo., quien en lo sucesivo se denominara “El PATRONO”, representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.165, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.324; representación esta que consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 22 de enero de 2009, inscrito bajo el Nº 29, Tomo 8; y por la otra, el ciudadano FRANCISCO MIGUEL CORREA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-3.222.989, quien en lo sucesivo se denominara el “EX TRABAJADOR”, representado en este acto la abogada CARMEN FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.862; todo ello relacionado con la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, ha incoado el ciudadano FRANCISCO CORREA, contra la sociedad mercantil GUARDIANES VIGIMAN, C.A., cuyo expediente esta signado bajo el Nº 2969-08, se celebra una Transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACION DE LA EXTRABAJADOR--------------------
El EX TRABAJADOR hace constar: --------------------------------------------------------------------------
1.- Que trabajo para “EL PATRONO” desde el día tres (03) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha esta ultima en que laboro.-----------------------------------------------------------------------------
2.-Que para la fecha en que finalizo su relación de trabajo con “EL PATRONO”, se desempeñaba como VIGILANTE; para la Sociedad mercantil GUARDIANES DE VIGIMAN, supra descrita, y devengaba un salario integral promedio diario de veintidós con treinta y cuatro céntimos (22,34).----------------------------------------------
Con base al tiempo de trabajo y salario antes indicados, el ex trabajador considera que “EL PATRONO” debe pagarle los siguientes beneficios:
1. Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales-------------------------------------------------------------
2. Diferencia de Pago de Fideicomiso---------------------------------------------------------------------------
3. Pago de Beneficios Laborales de Carácter Salarial (Vacaciones fraccionadas año 2007 y utilidades completas año 2007)----------------------------------------------------------------------
4. Pago de Indemnización por Despido Injustificado------------------------------------------------------
5. Pago de Cestatickets----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: DECLARACION DEL PATRONO: EL PATRONO considera que: 1.- A el “EX TRABAJADOR” no le corresponde el pago por el concepto de Cestatickets, ya que durante la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO” se le concedió el servicio de Comedor. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los planteamientos de el “EX TRABAJADOR”, asi como para dar por terminado el litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre el “EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, y con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a el “EX TRABAJADOR” contra “EL PATRONO” y sus sociedades filiales y relacionadas, la suma de total neta de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL VEINTIUNO CON 80/100 (Bs. 24.021,80), la cual será compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones:

Concepto Monto
1.- Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales 13.062,90
2.- Diferencia de Pago de Fideicomiso
3.- Pago de Beneficios Laborales de Carácter Salarial (Vacaciones fraccionadas año 2007 y utilidades completas año 2007)
4.- Pago de Indemnización por Despido Injustificado 4.691,40
5.- Pago de Cestatickets 6.267,50
TOTAL 24.021,80

“EL PATRONO” paga en este acto al “EX -TRABAJADOR” un (01) cheque de Gerencia por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL VEINTIUNO CON 80/100 (Bs. 24.021,80), signado con el número 32130671, de fecha 22 de abril de 2.009, emitido a nombre del “EXTRABAJADOR”, girado contra el banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, con la clausula que caduca dentro de los 45 días, que el EX TRABAJADOR declara recibir, a su entera y cabal satisfacción y del cual se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL EL “EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO” y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL “EX TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “EL PATRONO” ni a sus sociedades filiales y relacionadas, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, sus intereses, prestación de antigüedad adicional, indemnización por despidos injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, riesgo;; demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del trabajo, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la “EXTRABAJADOR” presto a “EL PATRONO” y con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica reconocimiento alguno por parte de “EL PATRONO” de la procedencia o aplicabilidad de los mismos al “EXTRABAJADOR”, y que la relación se hace a titulo enunciativo y no taxativo. QUINTA: CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR: El “EXTRABAJADOR” reconoce la representación que “EL PATRONO” ejerce en este acto, abogada JENNIFER TIRSA RODIGUEZ LEÓN, a todos los efectos legales, declara su total y mas absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades transigido en este documento. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL PATRONO”, ha celebrado la presente transacción definitiva. SEXTA: COSA JUZGADA Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto con los artículos 89 numeral 2 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil , y solicitan de manera irrevocable a la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente, se nos haga entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado, se le hace entrega en este acto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó siendo las 11:25 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Expediente N° 2969-09.
CVCT/sc.