REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3004-09
PARTE ACTORA: OSCAR ESPINOZA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: “GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.”
APODERADA JUDICIAL: FRANCYS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la celebración de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece el ciudadano OSCAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.883.872, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, quien en los sucesivo se denominará el “EL EX TRABAJADOR” y por la demandada “GLOBAL UNO LLOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 42-A, de fecha 29-05-2001., compareció la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.538.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.513 en su carácter de Apoderada Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, alega haber trabajado para la demandada desde el 26-02-2008 hasta 26-08-2008, fecha esta en que alega el ex trabajador que fue despedido y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda cursante al folio 4. TERCERO “LA COMPAÑÍA” manifiesta que no fue despedido por cuanto se firmo un contrato a tiempo determinado y reconoce que se le adeude las prestaciones sociales siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas lo cual asciende a DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.028,00) que proponemos cancelarlo para el día de hoy la cantidad de (Bs. 305,12) en cheque N° 63083741, contra la cta. corriente N° 0133-0002-00-1000025872, del banco federal, sucursal nueva Granada, no endosable a nombre del ex trabajador, de fecha 30 de abril de 2009, del referido cheque dejamos copia constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales y la cantidad restante de (Bs. 1.723,68) fue consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2009, el cual se le aperturó una cuenta de ahorros, como consta al folio 48 del respectivo expediente. CUARTO: “EL EX TRABAJADOR” manifiesto que previo a la firma del presente documento fui asesorado profesionalmente por mi apoderada judicial, quien me representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: “EL EX TRABAJADOR” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y recibe el respectivo cheque. SEXTO: “EL EX TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago completo antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se nos devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena oficiar a la Oficina Control de Consignaciones para que le sea entregado la libreta de de ahorros N° 1049921 P, Código Cuenta Cliente N° 007 0084 37-0060209099, del banco (BANFOANDES), se le hace entrega a las partes los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se por terminado. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Expediente N° 3004-09.
CVCT/sc.