REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
No. DE EXPEDIENTE: 3073-09
PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE ESPINOZA TORRES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO
PARTE DEMANDADA: “PROMOTORA ORTIMAR C.A.”
APODERADA JUDICIAL: MAYELA COROMOTO ROSAS PACHECO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, SEIS (06) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 12:30 p.m., solicitan ambas partes previa habilitación para realizar transacción en el presente caso, según diligencia cursante al folio 27, acordada por este Juzgado para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece el ciudadano ESPINOZA TORRES MIGUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.094, parte actora en el presente procedimiento, representado por la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.046.265, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, quien en los sucesivo se denominará el “EL EX TRABAJADOR” y por la demandada “PROMOTORA ORTIMAR C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 108 A Sgdo, de fecha 05 de septiembre de 1983., compareció la ciudadana MAYELA COROMOTO ROSAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.604.033, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.514 en su carácter de Apoderada Judicial, Según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregados a los autos y surtan sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, alega haber trabajado para la demandada desde el 28-05-2007 hasta 26-11-2008, fecha esta en que alega el trabajador que fue despedido y los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda cursante al folio 4. TERCERO LA COMPAÑÍA reconocer que se le adeude las prestaciones sociales siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso lo cual asciende a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que proponemos cancelarlo para el día de hoy en cheque N° 17193976, contra la cta. corriente N° 0105-0080-09-1080470085, del banco Mercantil, sucursal chacao, no endosable a nombre del trabajador, de fecha 01 de abril de 2009, del referido cheque dejamos copia constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. CUARTO: “EL EX TRABAJADOR” manifiesto que previo a la firma del presente documento fui asesorado profesionalmente por mi apoderada judicial, quien me representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA COMPAÑÍA”. QUINTO: “EL EX TRABAJADOR” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “EL EX TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “EL EX TRABAJADOR” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, seguidamente se por terminado. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Expediente N° 3073-09.
CVCT/sc.
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