REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.691
En fecha veinte (20) de enero de 2.009, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos AMADO ANTONIO MENDOZA y MATILDE CAMEJO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.191.398 y V-4.282.960 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.947; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de junio de 1973, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Del Distrito Capital, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Matica, Barrio Puerta Larga, Casa N° 34, Los Teques Estado Miranda.
En fecha once (11) de febrero de 2.009, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La misma fue librada en fecha nueve (09) de marzo de 2.009.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.009, fue consignado por el alguacil de este despacho comprobante de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien compareció en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.009, manifestando no tener objeción a la solicitud. En los términos expuestos, se acuerda pasar a dictar sentencia en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AMADO ANTONIO MENDOZA y MATILDE CAMEJO DE MENDOZA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de junio de 1973, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Del Distrito Capital según acta N° 149. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques 13 de abril de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp: Nº 28.691
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