REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.778
En fecha 10 de febrero de 2.009 proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ y MARBELLA JOSEFINA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.249.040 y V-5.292.909, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Liliana Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.719; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de abril del año 1.997, es decir, por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de noviembre de 1.993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle El Colegio, casa No. 2, sector El Manantial, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Finalmente señalan que de dicha unión no existen bienes conyugales sujetos a partición.
En fecha 19 de febrero de 2.009los cónyuges solicitantes consignaron mediante diligencia su acta de matrimonio y copias simples de sus cédulas de identidad para que fueran agregadas al presente expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de febrero de 2.009, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día 02 de marzo de 2.009 la ciudadana Marbella Josefina Molleda, identificada en autos, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Liliana Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.778.
En fecha 09 de marzo de 2.009, fue librada boleta de notificación dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción. Notificada como fue la referida Representante del Ministerio Público, mediante consignación del alguacil de este Tribunal de fecha 23 de marzo de 2.009, la misma compareció el día 25 d marzo de 2.009, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde ambos cónyuges admiten en forma personal el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ y MARBELLA JOSEFINA MOLLEDA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de noviembre de 1.993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 13 de abril de 2009
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULA
RUTH GUERRA M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp: Nº 28.778*EMQ/RG/yolanda
|