REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.169
En fecha cuatro (04) de julio de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos AIDA RUTH BARRETO GÓMEZ y JESÚS ALFONSO ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.163.310 y V- 5.139.777 respectivamente, asistidos por el abogado JHOAN LEZAMA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.737; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de enero de 1979, ante el Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Municipio Libertador del Distrito Capital, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias El Yate, Piso 2, Apartamento 2, Los Teques Estado Miranda.
En fecha once (11) de noviembre de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La misma fue librada en fecha once (11) de febrero de 2.009.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2.009, fue consignado por el alguacil de este despacho comprobante de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien compareció en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.009, manifestando no tener objeción a la solicitud. En los términos expuestos, se acuerda pasar a dictar sentencia en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AIDA RUTH BARRETO GÓMEZ y JESÚS ALFONSO ROJAS PÉREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de enero de 1979, ante el Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 31. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques 14 de abril de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp: Nº 28.169
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